CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RENTAS EL BOSQUE SpA

CVE 2458226
Capital
$579.943.983 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Repertorio
41013-2023
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$579.943.983 CLP
Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago

Objeto social

El objeto de la sociedad será la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el número dos del artículo veinte de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes, tales como intereses derivados de todo tipo de título de créditos sea que consten en pagarés, cheques, letras de cambio, contratos, y en cualquier otro tipo de documento. Quedará expresamente prohibido realizar otras actividades que se encuentren fuera del objeto social;

Administración

El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a don José Miguel Musalem Sarquis, quien podrá actuar personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por escritura pública o instrumento privado protocolizado. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, repertorio 41.013-2023, otorgada ante mí: Asesorías e Inversiones El Bosque SpA, con domicilio para estos efectos en Manuel Guzmán Maturana número 1935, comuna de Lo Barnechea, ciudad Santiago, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta: Nombre: “Rentas El Bosque SpA”; Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero; Objeto: El objeto de la sociedad será la obtención de rentas provenientes de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el número dos del artículo veinte de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose por estos últimos aquellos activos o instrumentos de naturaleza mueble, corporales o incorporales, que consistan en frutos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de dichos bienes, tales como intereses derivados de todo tipo de título de créditos sea que consten en pagarés, cheques, letras de cambio, contratos, y en cualquier otro tipo de documento. Quedará expresamente prohibido realizar otras actividades que se encuentren fuera del objeto social; Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $579.943.983, dividido en 1.000.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas por Asesorías e Inversiones El Bosque SpA; Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad corresponderá a don José Miguel Musalem Sarquis, quien podrá actuar personalmente o por medio de mandatarios especialmente designados al efecto por escritura pública o instrumento privado protocolizado. El administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2024.