CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA ALTOS DE POQUI SpA

CVE 2458370
Capital
$60.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2024
Notario
ALEJANDRO PARDO KUSCHEL
Domicilio
Peumo

Sociedad

Capital
$60.000 CLP
Domicilio
Comuna de Rancagua
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO PARDO KUSCHEL, Notario Público Titular de Peumo, Vicuña Mackenna 80, Peumo, CERTIFICO: comparecen: RCR AGRICOLA SPA, empresa del giro agrícola, Rol Único Tributario Número setenta y siete millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y tres guion seis, debidamente representada por don CRISTHIAN FABIÁN BAEZA DE BARBIERI, cédula de identidad número trece millones ciento cuarenta y un mil ciento veintisiete guion ocho, empresario, casada y separada totalmente de bienes, y la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA EL ALAMBIQUE SPA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número, representada por don ELIZANDRO ANTONIO MIRANDA VARGAS, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos diecisiete mil trescientos setenta y uno guion nueve, soltero, constituyeron sociedad por acciones, nombre “AGRÍCOLA ALTOS DE POQUI SPA” Objeto sociedad: El objeto de la sociedad será la actividad de servicios Agrícolas ejecución, por cuenta propia o ajena, arriendos de equipos, prestación de servicios afines y toda otra actividad que acuerden los socios, todo, dentro o fuera del territorio de la república- Duración: La sociedad comenzará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $60.000.000 de pesos, dividido en sesenta mil acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor, nominal. Lo cual se dividirá en partes el iguales a RCR AGRICOLA SPA le corresponderá el cincuenta por ciento de las acciones y a SOCIEDAD COMERCIALIZADORA EL ALAMBIQUE SPA el cincuenta por ciento de las acciones. El capital deberá ser pagado en el plazo de sesenta meses, en la forma indicada en los artículos transitorios de este instrumento. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno. La sociedad podrá, en todos los casos, poseer acciones de su propia emisión.Domicilio: Comuna de Rancagua.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Peumo, 2 de febrero de 2024.