SOCIEDAD COMERCIAL MED IMAGEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2024
- Notario
- JORGE CARVALLO VELASCO
- Oficio
- Segunda Notaria Santa Cruz
- Comuna
- Santa Cruz
Sociedad
- Capital
- $15.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOCIEDAD COMERCIAL MED IMAGEN LIMITADA | socio | 76954345-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE CARVALLO VELASCO, Abogado, Notario Público Titular Segunda Notaria Santa Cruz, Claudio Cancino 60, Santa Cruz, certifica: Por escritura de fecha 07 febrero 2024, otorgada ante mí, CRISTIAN ALBERTO MEDINA SILVA, médico, C.I.N°13.780.928-1; XIMENA MARCELA MEDINA SILVA, ingeniero comercial, C.I.N°15.698.622-4; y ENRIQUE LUIS MEDINA JARA, tecnólogo, C.I.N°6.301.428-1, todos domiciliados en Claudio Cancino N°80, Santa Cruz, Región del Libertador General Bernardo O´Higgins, modificaron sociedad responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL MED IMAGEN LIMITADA, RUT Nº 76.954.345-7, constituida escritura pública 29 septiembre 2018 Notaría Santa Cruz Jorge Carvallo Velasco, inscrita Fs.160 N° 115 Registro Comercio Santa Cruz del año 2018, Capital: $15.000.000, siguiente sentido: MODIFICACIÓN: Actuales socios modifican artículo cuarto estatutos sociales, sentido de señalar que administración, representación sociedad y uso razón social corresponderá, indistintamente, a CRISTIAN ALBERTO MEDINA SILVA y a XIMENA MARCELA MEDINA SILVA, quienes representarán a la sociedad con amplias facultades administración y toma de decisiones, pudiendo obligarla toda clase actos y contratos comprendidos en objeto social o giro ordinario ya sea que se relacionen directa o indirectamente con él, más amplias facultades administración y disposición, en forma y con facultades que se señalan en artículo 4to estatutos sociales. Limitaciones: CRISTIAN ALBERTO MEDINA SILVA y XIMENA MARCELA MEDINA SILVA, deberán actuar conjuntamente para i) adquirir, enajenar, dar en arrendamiento bienes raíces, negocios y establecimientos de comercio e industriales; ii) dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar y cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general; iii) gravar, dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas; iv) constituir, aceptar, cancelar o transmitir derechos reales; v) constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria; vi) otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias; y, en todo caso, vii) cuando cada acto o contrato exceda, individualmente considerado, la suma de $3.000.000. Otras menciones constan escritura extractada. Santa Cruz, 07 de febrero 2024.