INVERSIONES TRISANPE SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.255 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: la sociedad SOZHOU INVESTMENT SpA, representada, quien como actual y única accionista de la sociedad INVERSIONES TRISANPE SpA, según registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 78.515 número 37.605 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, modifica la sociedad en los siguientes términos: I. Aumento de Capital y Emisión Nuevas Acciones: aumentar el capital desde la suma actual de 744.438 dólares de los Estados Unidos de Norte América dividido en 744.438 acciones, en la cantidad de 1.255.562 dólares de los Estados Unidos de Norte América, mediante la emisión de 1.255.562 nuevas acciones de pago, de iguales características a las ya existentes, quedando en definitiva el capital fijado en la suma única y total de 2.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norte América, representado por 2.000.000 acciones ordinarias nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. II. Modificación de Estatutos: En virtud de los acuerdos precedentes se acordó modificar el artículo quinto del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital social es la suma única y total de 2.000.000 de dólares de los Estados Unidos de Norte América, dividido en 2.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 744.438 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha y las restantes 1.255.562 acciones serán pagadas de la forma expresada en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos Sociales.”; En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 30 de enero de 2024.-