INVERSIONES CASA DE PARTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 7 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1053-2024
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, Agustinas N°1.235, segundo piso, Santiago. CERTIFICO: Con fecha 26 de enero de 2024, por escritura pública otorgada ante mí, Repertorio N° 1053 - 2024, MARÍA FRANCISCA ORCHARD HEILMAIER, chilena, cédula nacional de identidad número nueve millones noventa y cuatro mil ciento noventa y cuatro guion uno, doña VERÓNICA VILLASECA NAHMIAS, chilena, casada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos noventa y ocho mil ciento treinta y uno guion ocho, y SIGNA INVERSIONES SpA, rol único tributario número setenta y siete millones trescientos tres mil quinientos veinticuatro guion cinco, representada por don Sergio José Villaseca Concha, chileno, cédula de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y nueve guion dos, modificaron sociedad por acciones INVERSIONES CASA DE PARTO SpA, en el siguiente sentido: A) Se aumentó el capital de la Sociedad desde la cantidad actual de $1.000.000.-, divididos en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de $1.500.000.-, dividido en mil quinientas acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. En consecuencia, se acordó efectuar un aumento de capital por la cantidad de quinientos mil pesos, mediante la emisión de quinientas nuevas acciones de pago ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que deberán suscribirse y pagarse al precio de mil pesos por acción. Enseguida, con el consentimiento expreso de doña MARÍA FRANCISCA ORCHARD HEILMAIER y doña VERÓNICA VILLASECA NAHMIAS, en sus calidades de únicas accionistas de INVERSIONES CASA DE PARTO SpA, la sociedad SIGNA INVERSIONES SpA, debidamente representada, suscribió la cantidad de cuatrocientas noventa y seis acciones de las acordadas emitir en virtud el presente instrumento, en el precio total de cuatrocientos noventa y seis mil pesos, que pagó al contado, en el acto y en dinero efectivo. Asimismo, en el mismo acto doña MARÍA FRANCISCA ORCHARD HEILMAIER suscribió la cantidad de dos acciones de las acordadas emitir, en el precio total de dos mil pesos, que pagó al contado, en el acto y en dinero efectivo. Enseguida, doña VERÓNICA VILLASECA NAHMIAS suscribió la cantidad de dos acciones de las acordadas emitir, en el precio total de dos mil pesos, que pagó al contado, en el acto y en dinero efectivo. De esa forma, los accionistas de la Sociedad dejaron constancia que las quinientas nuevas acciones de pago emitidas por INVERSIONES CASA DE PARTO SpA quedaron íntegramente suscritas y pagadas por el nuevo accionista SIGNA INVERSIONES SpA, por doña MARÍA FRANCISCA ORCHARD HEILMAIER y por doña VERÓNICA VILLASECA NAHMIAS, en la forma y proporción antes señalada. En consecuencia, como resultado del aumento de capital efectuado, los accionistas de consuno acordaron reemplazar íntegramente el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es la suma de $1.500.000.-, dividido en 1.500 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga según se establece en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Asimismo, los accionistas, de común acuerdo, reemplazan íntegramente el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la Sociedad es la suma de $1.500.000.-, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga de la siguiente forma: i) Doña María Francisca Orchard Heilmaier suscribe, paga y entera la cantidad de 502 acciones, por un valor de quinientos dos mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma cinco por ciento del capital social; ii) Doña Verónica Villaseca Nahmias suscribe, paga y entera la cantidad de 502 acciones, por un valor de quinientos dos mil pesos, correspondiente al treinta y tres coma cinco por ciento del capital social; iii) SIGNA INVERSIONES SpA suscribe, paga y entera la cantidad de 496 acciones, por un valor de cuatrocientos noventa y seis mil pesos, correspondiente al treinta y tres por ciento del capital social. En consecuencia, la totalidad de las mil quinientas acciones en que se divide el capital social queda en este acto íntegramente suscrito, enterado y pagado por los accionistas, en la forma y proporción antes indicada”. B) Se acordó modificar el primer y segundo párrafo del Artículo Octavo de los Estatutos Sociales, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a doña MARÍA FRANCISCA ORCHARD HEILMAIER, ya individualizada, a doña VERÓNICA VILLASECA NAHMIAS, ya individualizada, a don SERGIO JOSÉ VILLASECA CONCHA, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos noventa y nueve guion dos, a don SERGIO DAVID VILLASECA NAHMIAS, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento sesenta ocho mil cuatrocientos setenta y seis guión cero, y a don NICOLÁS VILLASECA NAHMIAS, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos diez mil novecientos cincuenta y dos guión nueve, con amplias facultades. Los apoderados designados, actuando dos cualquiera de ellos conjuntamente y anteponiendo a su firma y nombre a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que digan relación, directa o indirecta, con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2024.