CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA TACORA LIMITADA

CVE 2457647
Capital
$218.177.205 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Repertorio
37608-2023
Notario
OCTAVIO DOMINGO DIEGUEZ HENRIQUEZ
Domicilio
titular de San Miguel SERGIO WALDO ARENAS BENONI

Sociedad

Capital
$218.177.205 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago
Duración
duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y que se notificará personalmente por avisos, o en la forma del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con seis meses de anticipación al fin del respectivo período

Objeto social

la realización de toda clase de inversiones en bienes raíces de cualquier naturaleza, su uso y)o explotación; la presentación de asesorías en los ámbitos señalados, como en cualquier otra área

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representará con las más amplias facultades, obligará y representará a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

OCTAVIO DOMINGO DIEGUEZ HENRIQUEZ, abogado, Notario Público suplente del titular de San Miguel SERGIO WALDO ARENAS BENONI, con asiento en La Cisterna, y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7.930, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 27 diciembre del año 2023 repertorio N° 37.608-2023, ante notario titular, comparecen: doña ANA MARÍA PUCCI LABATUT, chilena, casada, separada totalmente de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número seis millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos dos guión nueve y don LUIS ALBERTO ERAZO PÉREZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número seis millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos guión uno, ambos domiciliados en Lo Recabarren seis mil trescientos treinta y cuatro, comuna de Vitacura, Santiago, quienes acuerdan la modificación y división de la sociedad “SOCIEDAD DE INVERSIONES TACORA LIMITADA”, la cual se modificará según detalle de extracto confeccionado de manera separada. Como consecuencia y acto seguido, producto de la división, los socios constituyen una nueva sociedad cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: Razón social: “INMOBILIARIA TACORA LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el resto del país. Objeto: la realización de toda clase de inversiones en bienes raíces de cualquier naturaleza, su uso y/o explotación; la presentación de asesorías en los ámbitos señalados, como en cualquier otra área. Capital: $218.177.205.- el cual es aportado por los socios de la siguiente manera: a a) don Luis Alberto Erazo Pérez aporta suma que equivale a un cincuenta por ciento del capital total de la sociedad, que se paga en este acto, al contado y en dinero ingresando a la caja social; b) doña Ana María Pucci Labatut aporta la suma que equivale a un cincuenta por ciento del capital total de la sociedad.-. Administración y uso de la razón social: La administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios conjunta e indistintamente, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representará con las más amplias facultades, obligará y representará a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración: duración de cinco años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y que se notificará personalmente por avisos, o en la forma del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, al otro socio, con seis meses de anticipación al fin del respectivo período. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. La Cisterna, 16 de febrero del año 2024.