CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA CAMPANARIO SpA

CVE 2457489
Capital
$750.000 CLP
Fecha instrumento
8 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de febrero de 2024
Repertorio
1080/2024
Notario
MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$750.000 CLP

Objeto social

La sociedad tiene por objeto la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales inmuebles, la comercialización de todo tipo de bienes inmuebles, la evaluación y desarrollo de proyectos inmobiliarios y su administración, la construcción, por suma alzada o por administración, directamente o a través de terceros, y, en general, realizar todo acto o contrato relacionado con el desarrollo de negocios inmobiliarios

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 8 de febrero de 2024, Repertorio Nº1.080/2024, otorgada ante mí, comparecen: ASESORÍAS E INVERSIONES YALOVA LIMITADA; INMOBILIARIA ESPACIO LUZ SpA; INVERSIONES SQUIRREL LIMITADA; INVERSIONES IBT LIMITADA; INVERSIONES ROSARIO SpA; y, SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE ASESORÍAS EL CARMEN LIMITADA constituyeron una sociedad por acciones cuya razón social es “INMOBILIARIA CAMPANARIO SpA”, pudiendo usar asimismo la sigla comercial o nombre de fantasía “CAMPANARIO SpA”. Objeto: La sociedad tiene por objeto la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales inmuebles, la comercialización de todo tipo de bienes inmuebles, la evaluación y desarrollo de proyectos inmobiliarios y su administración, la construcción, por suma alzada o por administración, directamente o a través de terceros, y, en general, realizar todo acto o contrato relacionado con el desarrollo de negocios inmobiliarios. Capital: $750.000.- dividido en 75.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 16 de febrero de 2024.