CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Indarra SpA

CVE 2457484
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
16 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
16 de febrero de 2024
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo; su administración y explotación, y la percepción de los frutos reales o civiles que de ellos provengan

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2024, repertorio n.º 2.763.-2024, ante mí, Asesorías e Inversiones Majuma SpA y Asesorías Santo Domingo SpA constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Indarra SpA”, pudiendo usar el nombre de fantasía “Indarra” para fines comerciales y publicitarios.- Domicilio: La parte de la provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Objeto: La inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, instrumentos financieros y derechos o acciones en sociedades de cualquier tipo; su administración y explotación, y la percepción de los frutos reales o civiles que de ellos provengan.- Capital: $1.200.000, dividido en 12.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de febrero de 2024.- Eduardo Diez Morello, Notario Público.