MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola y Ganadera Arrive Cortesi Limitada

RUT 76107944-1 CVE 2457456
Capital
$981.000.000 CLP
Fecha instrumento
12 de febrero de 2024
Notaría
Puerto Varas con Oficio en Llanquihue

Instrumento

Fecha
12 de febrero de 2024
Notario
Notario Suplente de don Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue
Comuna
Puerto Varas con Oficio en Llanquihue

Sociedad

Capital
$981.000.000 CLP

Administración

- …”; y D) en relación a la cláusula DECIMO TERCERO del pacto social primitivo referida a la incapacidad sobreviniente o insolvencia, acuerdan reemplazar dicha cláusula por la siguiente: “…DECIMO TERCERO: En caso de incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios la sociedad continuará con los representantes del socio incapaz.- …”..- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Viviana Nicole Segura Donoso, Notario Suplente de don Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público de la Segunda Notaría de Puerto Varas con Oficio en Llanquihue, Avda. Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante titular, por escritura de fecha 12 de Febrero de 2024, don PATRICIO RICARDO ARRIVE SCHURCH, cédula nacional de identidad N°5.932.856-5, domicilio en kilómetro 2 camino a Los Bajos, Frutillar; doña PASCAL ANRRIET ARRIVE CORTESI, cédula nacional de identidad N° 13.961.659-6, domicilio en Fundo El Roble, kilómetro 13 camino a Loncotoro, Llanquihue; y doña KAREN IRMA ARRIVE CORTESI, cédula nacional de identidad N°15.550.066-2, domicilio en Fundo El Roble, kilómetro 13 camino a Loncotoro, Llanquihue; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Agrícola y Ganadera Arrive Cortesi Limitada", nombre de fantasía “AGROGANADERA ARRIVE CORTESI LTDA. " Rut N° 76.107.944-1 e inscrita en el Registro Comercio Conservador Victoria a fojas 26 vuelta número 31 año 2010. Capital inicial $981.000.000, con motivo fallecimiento de TERESITA ANGELINA CORTESI BALOTTA, el interés social de la cónyuge fallecida incrementó aquel que tenían originalmente sus herederos en esta sociedad. Cada uno de los socios quedó con el siguiente porcentaje capital social: PATRICIO RICARDO ARRIVE SCHURCH con 87,835%; PASCAL ANRRIET ARRIVE CORTESI con 6,0825% y KAREN IRMA ARRIVE CORTESI con 6,0825%.-, en lo siguiente: Socio PATRICIO RICARDO ARRIVE SCHURCH vende, cede y transfiere a PASCAL ANRRIET ARRIVE CORTESI, quien compra y adquiere para sí, el 50% del capital social de que es dueño, es decir, el 43,9175% de este último.- Socio PATRICIO RICARDO ARRIVE SCHURCH vende, cede y transfiere a KAREN IRMA ARRIVE CORTESI, quien compra y adquiere para sí, el 50% del capital social de que es dueño, es decir, el 43,9175% de este último. En consecuencia, la sociedad queda compuesta por los socios PASCAL ANRRIET ARRIVE CORTESI , con 50% del capital social y por doña KAREN IRMA ARRIVE CORTESI, con 50% del capital social.- Quienes además, acuerdan modificar el pacto social primitivo de la forma siguiente: A) en relación a la cláusula CUARTO del pacto social primitivo referida a la administración social, acuerdan reemplazar dicha cláusula por la siguiente: “… CUARTO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a las socias doña PASCAL ANRRIET ARRIVE CORTESI y a doña KAREN IRMA ARRIVE CORTESI, conjunta o separadamente, y quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, representará y obligará válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades a excepción de la limitación que se contiene al final de la presente cláusula y, además, y en especial, aquellas que se expresan en la escritura extractada. B) en relación a la cláusula SEXTO del pacto social primitivo referida a la distribución de las utilidades y perdidas, acuerdan reemplazar dicha cláusula por la siguiente: “… SEXTO: Las utilidades y perdidas producto de la marcha de la sociedad, se repartirán entre las socias, en partes iguales, es decir un cincuenta por ciento para cada una de ellas.-… ”; C) en relación a la cláusula DECIMO del pacto social primitivo referida a la continuidad de la sociedad al fallecer alguno de los socios, acuerdan reemplazar dicha cláusula por la siguiente:“… DECIMO: En caso de fallecimiento de una de las socias, la sociedad continuará con la socia sobreviviente y los herederos de la socia fallecida, debiendo estos últimos actuar ante la sociedad representados por un mandatario o procurador común, quien no tendrá facultades de administración.- …”; y D) en relación a la cláusula DECIMO TERCERO del pacto social primitivo referida a la incapacidad sobreviniente o insolvencia, acuerdan reemplazar dicha cláusula por la siguiente: “…DECIMO TERCERO: En caso de incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios la sociedad continuará con los representantes del socio incapaz.- …”..- En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Llanquihue, 19 de febrero de 2024.-