MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

TEXTILES LANABEL LIMITADA

RUT 83124500-K CVE 2457172
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
21 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Santiago, 22° Notaría Santiago, San Sebastián 2727, Las Condes, certifica que por escritura pública de 21 de diciembre de 2023, Repertorio No.2479-2023, ante mí, ANA MARIA CADIZ AGUIRRE, con domicilio en calle Juan XXIII No.6699, departamento 301, comuna de Vitacura, Región Metropolitana de Santiago, ANA CLAUDIA AMAR CADIZ, con domicilio en San Vicente Ferrer No.2222, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; MARIA LORETO AMAR CADIZ, con domicilio en calle Nicanor Plaza No.1941, casa A, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago MARIA FRANCISCA AMAR CADIZ con domicilio en calle Rosario Norte 555, Oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; INVERSIONES CINCO SpA, Rol Único Tributario No.76.349.163-3, con domicilio en San Vicente Ferrer 2222, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; INVERSIONES MFAC SpA, Rol Único Tributario No.76.349.156-0, con domicilio calle Rosario Norte 555, Oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; INVERSIONES AMPA LIMITADA, Rol Único Tributario No.76.349.165-K, con domicilio en calle Nicanor Plaza No.1941, casa A, comuna de La Reina, Región Metropolitana de Santiago; INVERSIONES FAISAN LIMITADA, Rol Único Tributario No.76.017.431-9, con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia No.3671, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, y la SUCESIÓN DE DON JOSE BENEDICTO AGUSTIN AMAR AHUES, integrada por sus hijas, Ana Claudia Amar Cádiz, María Loreto Amar Cádiz, María Francisca Amar Cádiz y por su cónyuge sobreviviente, Ana María Cádiz Aguirre; modificaron “TEXTILES LANABEL LIMITADA”, inscrita a fojas 3100 No.1630 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1971, con las siguientes menciones extractables: 1) Ana María Cádiz Aguirre, Ana Claudia Amar Cádiz, María Loreto Amar Cádiz, María Francisca Amar Cádiz, en calidades de cónyuge sobreviviente y únicas hijas, respectivamente, del socio fallecido José Benedicto Agustín Amar Ahues liquidan parcialmente la comunidad naciente a su fallecimiento, respecto su participación en la sociedad “Textiles Lanabel Limitada”, ascendente a un 1%, adjudicándose sus derechos en las siguientes proporciones: Ana Claudia Amar Cádiz, un 0,3333% de los derechos sociales, María Loreto Amar Cádiz, un 0,3334% de los derechos sociales y María Francisca Amar Cádiz un 0,3334% de los derechos sociales. 2) De acuerdo a la liquidación parcial indicada, el capital social ascendente a $5.000.000, queda íntegramente pagado y enterado en la siguiente forma: a) Ana Claudia Amar Cádiz, con un 0,3333% del capital social, b) María Loreto Amar Cádiz, con un 0,3334% del capital social, c) María Francisca Amar Cádiz, con un 0,3333% del capital social; y d) Inversiones Faisán Limitada, con un 99% del capital social. 3) Ana Claudia Amar Cádiz cede a Inversiones AMPA Limitada el 0,3333% de los derechos sociales; María Loreto Amar Cádiz cede a Inversiones MFAC SpA el 0,3334% de los derechos sociales, y María Francisca Amar Cádiz cede a Inversiones Cinco SpA el 0,3333% de los derechos sociales. 4) De acuerdo a las cesiones indicadas, el capital social ascendente a $5.000.000, queda íntegramente pagado y enterado en las siguientes proporciones: Uno) INVERSIONES CINCO SpA, con aproximadamente un 0,3333% de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía; Dos) INVERSIONES AMPA LIMITADA, con aproximadamente un 0,3333% de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía; Tres) INVERSIONES MFAC SpA, con aproximadamente un 0,3334% de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía; e Cuatro) INVERSIONES FAISAN LIMITADA con un 99% de las participaciones sociales totales y propiedad de la presente compañía. 5) Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 13 de Febrero de 2024.