MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA

RUT 77162590-8 CVE 2457165
Fecha instrumento
1 de febrero de 2024
Notaría
Providencia
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2024
Repertorio
762/2024
Notario
ante Gloria Patricia Cortes Escaida
Oficio
Décimo Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Providencia

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad será la comuna de San Miguel
Duración
La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la firma de esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos seis meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social.- La administración, la representación y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá y las ejercerá don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ actuando ellos de manera separada e indistinta y/o conjuntamente

Objeto social

la realización y ejecución de actos y operaciones correspondientes al giro comercial y principalmente la explotación de la frecuencia CB ciento cuarenta y dos de Amplitud Modulada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, abogado, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaría de Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 1 de febrero de 2024, ante mí, Repertorio 762/2024: don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Litoral de Los Poetas número tres mil veinticinco, comuna y ciudad de El Tabo, Región de Valparaíso y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, domiciliado para estos efectos en Clemente Fabres número novecientos setenta y dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones ciento sesenta y dos mil quinientos noventa guion ocho, constituida por escritura pública de fecha quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, ante Gloria Patricia Cortes Escaida, Notario Público, Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de San Miguel a fojas diecinueve, número veintitrés del Registro de Comercio de San Miguel del año dos mil, en lo siguiente: Que por el presente instrumento, los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, en adelante la “Sociedad”, que se regirá por las disposiciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones y demás leyes pertinentes.- Razón Social: “SOCIEDAD DE RADIODIFUSIÓN GÓMEZ Y VIZCARRA LIMITADA”, nombre de fantasía “RADIO PANAMERICANA LTDA.”; Capital: quince millones ochocientos sesenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho pesos, que los socios ya han aportado en las proporciones siguientes: a) don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ, aporta la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social, y; b) don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ, aporta la suma de siete millones novecientos treinta y dos mil ochocientos diecinueve pesos, correspondiente al cincuenta por ciento del capital social.- Objeto Social: la realización y ejecución de actos y operaciones correspondientes al giro comercial y principalmente la explotación de la frecuencia CB ciento cuarenta y dos de Amplitud Modulada.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la comuna de San Miguel, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales, agencias o establecimientos que pueda instalar y desarrollar actividades en cualquier otro lugar del país o en el exterior.- Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años, contados desde la firma de esta escritura, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle fin con a lo menos seis meses de anticipación al término del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social.- La administración, la representación y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá y las ejercerá don RENATO LUIS VIZCARRA GÓMEZ y don JULIO ROGELIO VIZCARRA GÓMEZ actuando ellos de manera separada e indistinta y/o conjuntamente. Santiago, 1 de febrero de 2024.-cr.