SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de diciembre de 2023
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Corresponderá única y exclusivamente a don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, con las más amplias facultades y poderes que se mencionan en la cláusula cuarta del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 14 de Diciembre del año 2023, REPERTORIO Nº38.426- 2.023, otorgada ante mí, y rectificada por escritura pública de fecha 13 de febrero del año 2024 otorgada ante don Mauricio Reinoso Cifuentes, Notario Suplente de la 43ª Notaría de Santiago, REPERTORIO N°4.731-2024, el compareciente, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, chileno, empresario, domiciliado en calle Doctor Sotero del Rio N°508, oficina 801, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, suscribió escritura pública de Remoción y Designación de Representante Legal, de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA” o “SOCIEDAD NORTE ALTO LTDA.” Rol Único Tributario número 77.093.710-8, inscrita a Fojas 44 número 23 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, comercio y Archivero Judicial El Loa Calama, correspondiente al año 1999.- Primero: Que, de conformidad al pacto estatutario vigente de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA”, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario, detenta el 92,97 por ciento de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Por su parte, don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, en su calidad de socio minoritario, con 7,03 por ciento de los derechos, cuotas o partes, activos y pasivos de la sociedad. Segundo: Remoción Del Administrador. Artículo dos mil setenta y dos del Código Civil dispone: “El socio a quien se ha confiado la administración por el acto constitutivo de la sociedad, no puede renunciar su cargo, sino por causa prevista en el acto constitutivo, o unánimemente aceptada por los consocios. Ni podrá ser removido de su cargo sino en los casos previstos o por causa grave; y se tendrá por tal la que le haga indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente. Cualquiera de los socios podrá exigir la remoción, justificando la causa.” Tercero: REMOCIÓN. Por este acto e instrumento, don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, en su calidad de socio mayoritario de la “SOCIEDAD CONSTRUCTORA NORTE ALTO LIMITADA”, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuarto inciso segundo de la ley tres mil novecientos dieciocho, sobre Sociedad de Responsabilidad Limitada, lo dispuesto por el artículo dos mil setenta y dos inciso segundo del Código Civil, viene en hacer efectivo el derecho de remoción que consagran los artículos precedentemente citados respecto del representante legal y socio don MARIO PATRICIO IBAÑEZ SANTELICES, por las razones graves que lo afectan y que lo hacen “indigno de confianza o incapaz de administrar útilmente” la sociedad, según consta en escritura extractada, a contar desde la fecha del otorgamiento de la presente escritura. Cuarto: Que el derecho de remoción se ejercer única y exclusivamente con el objeto de remover al actual representante legal de la compañía, sin que ello afecte en forma alguna la continuidad legal de la sociedad, la que, para todos los efectos legales, subsiste en los mismos términos establecidos en el pacto social. Quinto: DESIGNACIÓN DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL. el compareciente viene en modificar la cláusula cuarta del pacto social, en el sentido de que la Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá única y exclusivamente a don JONATHAN FERNANDO MONDACA LOPEZ, con las más amplias facultades y poderes que se mencionan en la cláusula cuarta del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero del año 2024.- DOY FE.-