SERVICIO DE SEGURIDAD, CONSTRUCCION Y MANTENCION DE AREAS VERDES ALBATROS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1495-2024
- Notario
- ORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA
- Domicilio
- Viña del Mar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalORLANDO ESTEBAN CERDA SILVA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con Oficio en calle 12 Norte 785, primer piso, local 2, Certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de febrero de 2024, ante mí, Repertorio N° 1495-2024, Uno) WILSON ANTONIO LEON AGUILERA, domiciliado en calle Tres Sur 1366, Población Diego Portales, Comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, en adelante, “el cedente” y don VICTOR ANTONIO LEON OLIVARES, domiciliado en calle Isla Isla Corales Nro. 396, Comuna de Los Vilos, Provincia del Choapa, Región de Coquimbo, “el cesionario”. Dos) WILSON ANTONIO LEON AGUILERA cede, vende y transfiere el cincuenta por ciento de su interés en la sociedad a don VICTOR ANTONIO LEON OLIVARES, de manera que este último pasa a ser socio de SERVICIO DE SEGURIDAD, CONSTRUCCION Y MANTENCION DE AREAS VERDES ALBATROS LIMITADA O ALBATROS LTDA., con un cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Tres) El precio de la cesión de derechos es la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESOS, por la totalidad de los derechos, esto es, un cincuenta por ciento del capital de la sociedad. Cuatro) En virtud de la cesión de derecho, la sociedad queda integrada como únicos y actuales socios por don VICTOR ANTONIO LEON OLIVARES y doña JEMIMA OLIVARES RAMOS. Cinco) AUTORIZACIÓN. Doña JEMIMA OLIVARES RAMOS, domiciliada en calle Tres Sur Nro. 1366, Población Diego Portales, Comuna de Los Vilos, Provincia de Choapa, Región de Coquimbo, autoriza expresamente a su cónyuge don WILSON ANTONIO LEON AGUILERA, para la celebración del contrato de cesión de derechos sociales y de la modificación de la sociedad de responsabilidad limitada y todas las cláusulas indicadas en él, según lo dispone el artículo mil setecientos cuarenta y nueve y siguientes del Código Civil.- Seis) VICTOR ANTONIO LEON OLIVARES y WILSON ANTONIO LEON AGUILERA, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, modifican la cláusula de administración social en el sentido que a contar de la fecha de la escritura, la representación, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a don VICTOR ANTONIO LEON OLIVARES, el cual podrá actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma y la representará con todas las facultades señaladas en el pacto social primitivo. Siete) En lo no modificado por escritura extractada siguen vigentes las estipulaciones del estatuto social. Demás estipulaciones en ella. Viña del Mar, 15 de Febrero de 2024.