Inversiones Nogales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Repertorio
- 1494-2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- Vigésima Séptima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de Febrero de 2024, Repertorio N° 1494-2024, ante mí, doña MARÍA DOLORES BLANCO PLUMMER, domiciliada en Camino Pucón - Villarrica kilómetro seis y medio parcela veintisiete uno A, Villarrica, Región de la Araucanía, don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Cortez mil trescientos quince, comuna de Concón, Quinta Región, don CARLOS EUGENIO ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en Camino Las Flores número once mil novecientos veintiuno, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER, domiciliado en calle Agua Quieta mil setecientos cuarenta, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; y doña SOFÍA JOSEFINA ROSALÍA BLANCO PLUMMER domiciliada en Camino Cerro Alto diez mil veinte departamento trece B, Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana, modifican la sociedad “INVERSIONES NOGALES LIMITADA”, inscrita a fojas 6469 N° 5250 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1995.Capital $500.000.000. Modificacion: (i) Se modifica cláusula SEXTO del pacto social únicamente donde se señala que el uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don EUGENIO ENRIQUE BLANCO RUIZ con las más amplias facultades por la siguiente: “SEXTO. El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad podrá ser ejercida indistintamente por don CARLOS ENRIQUE BLANCO PLUMMER y don MANUEL CARLOS BLANCO PLUMMER, quienes anteponiendo su nombre y firma respectivamente, podrán actuar a nombre de la sociedad con las mas amplias facultades de representación, administración y disposición, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos ”. (ii) Se reemplaza la clausula SEPTIMO del la Escritura Social, por la siguiente: “ SEPTIMO. Las utilidades y pérdidas se distribuirán en la misma proporción de los porcentajes de los socios”. En todo lo no modificado rige pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de febrero del 2024.