Instrumento
- Fecha
- 16 de febrero de 2024
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- 5 años a contar desde la fecha de escritura de constitución prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez
Objeto social
efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como créditos y valores mobiliarios en general, derechos, participaciones, cuotas o acciones en sociedades, comunidades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, o cualquier otra entidad, con o sin personalidad jurídica, comprendiéndose la administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y)o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el
Administración
La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JAVIER ALEJANDRO ILLANES HERRERA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA HADI MANRIQUEZ, Abogado Notario Público suplente de don Heraclio Rojas Vergara, titular de la Cuarta Notaría de Concepción, con oficio en O’Higgins 820, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de febrero de 2024, ante mí, JAVIER ALEJANDRO ILLANES HERRERA, chileno, médico, soltero, cédula de identidad N°19333.735-k, domicilio Calle G 833, departamento 612, Brisas del Sol, Talcahuano, constituyó sociedad por acciones denominada: INVERSIONES EBSAL SpA. Domicilio: Concepción. Duración: 5 años a contar desde la fecha de escritura de constitución prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez. Objeto: efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, tales como créditos y valores mobiliarios en general, derechos, participaciones, cuotas o acciones en sociedades, comunidades, cooperativas, corporaciones, fundaciones, o cualquier otra entidad, con o sin personalidad jurídica, comprendiéndose la administración y la percepción de las rentas que de ello se deriven. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá ejecutar actividades de cualquier clase y/o naturaleza que los accionistas acuerden en el futuro, ya sea que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: $5.000.000, dividido 100 acciones, ordinarias, nominativas, una sola serie, sin valor nominal, igual valor. JAVIER ALEJANDRO ILLANES HERRERA, suscribe 100 acciones, por un valor equivalente a $5.000.000, se pagan en este acto, al contado y dinero efectivo. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don JAVIER ALEJANDRO ILLANES HERRERA. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Concepción, 19 de febrero de 2024.