MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS HEROCA LIMITADA

RUT 76635670-2 CVE 2457113
Fecha instrumento
5 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de enero de 2024
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La designación sólo le será oponible a la sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un Notario Público. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social corresponderá a los otros sobrevivientes en los mismos términos y con las mismas facultades conferidas en estos estatutos”. En lo demás, sociedad continúa conforme a escritura de constitución. Santiago, 16 de febrero de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco n° 0153, comuna de Providencia, Santiago, certifico: Por escritura Pública de fecha 05 de enero del año 2024, rectificada por escritura publica de 08 de febrero de 2024 ambas otorgadas ante mí, Héctor Roque Cáceres, ingeniero civil, Avda. Kennedy N° 6800, oficina 904, Torre B, Vitacura; Esther de Lourdes Pisani Carrero, administradora, Brasil N° 9105, La Florida, y Rodrigo Andrés Roque Pisani, administrador, Doctor Manuel Barros Borgoño N° 40, departamento 205, Providencia, modificaron la sociedad “INGENIERÍA, SERVICIOS Y ASESORÍAS HEROCA LIMITADA”, nombre de fantasía “HEROCA LTDA.” constituida por escritura pública de 1 agosto 2006, otorgada ante don Raúl Cifuentes Arce, suplente del Notario Público de Santiago don Félix Jara Cadot, e inscrita fs. 34424 N°24197 Registro Comercio Santiago año 2006, publicada en Diario Oficial de 4 de septiembre de 2006, siguientes términos: sustituyendo la cláusula Novena por el siguiente texto: “NOVENO.- En todo caso, la sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento, disolución, insolvencia, convenio judicial o prejudicial de uno de los socios, continuando con los sucesores a cualquier título o con sus acreedores, según corresponda. Dentro de los sesenta días siguientes de ocurrida alguna de las circunstancias mencionadas, los sucesores a cualquier título y/o los administradores del socio, según el caso producido, deberán designar un apoderado que los represente en la sociedad, quien no podrá intervenir en su administración. La designación sólo le será oponible a la sociedad, cuando sea hecha por escritura pública y le sea notificada mediante un Notario Público. En caso de fallecimiento del socio administrador, la administración y uso de la razón social corresponderá a los otros sobrevivientes en los mismos términos y con las mismas facultades conferidas en estos estatutos”. En lo demás, sociedad continúa conforme a escritura de constitución. Santiago, 16 de febrero de 2024.