MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GYM HEALTH AND LIFE ARAUCO SpA

RUT 77091305-5 CVE 2457096
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Notario
da mediante escritura pública celebrada ante el Sr. Ramón Octavio García Carrasco
Domicilio
agrupación de comunas de la jurisdicción de Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PEDRO ENRIQUE HIDALGO SARZOSA, Notario Interino, con oficio en Castellón N° 116, Comuna de Concepción, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 29 de diciembre de 2023, ante mí, repertorio N.º 4080- 2023, la Sociedad MAYORGA POZAS LIMITADA, rol único tributario N.º 76.753.012-9, representada por don SIXTO GERARDO POZAS OPAZO, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, profesor, cédula nacional de identidad N.º 15.616.026-1, domiciliado para estos efectos en San Pedro de la Paz, calle Las Margaritas, N.º 1328, departamento N.º 506, sector Huertos Familiares; don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad N.º 16.013.357-0, domiciliado en San Pedro de la Paz, calle El Huemul, N.º 6345; y don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRAZABAL, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, profesor, cédula nacional de identidad N.º 18.404.690-3, domiciliado en Concepción, Parque Residencial Collao, calle Delfina Cruz N.º 84, modificaron la sociedad GYM HEALTH AND LIFE ARAUCO SpA, sociedad constituida mediante escritura pública celebrada ante el Sr. Ramón Octavio García Carrasco, Notario Público de la agrupación de comunas de la jurisdicción de Concepción, con fecha 07 de octubre de 2019, con repertorio número 13.606-2019, escritura pública que corre inscrita a fojas 55, bajo el número 45, del Registro de Comercio del año 2019, perteneciente al Conservador de Bienes Raíces de Arauco, todo lo anterior en el siguiente sentido: a) El artículo cuarto de la escritura de constitución social en la siguiente forma: donde dice “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto”. Desde este acto, en definitiva dirá: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto”; y b) El artículo segundo transitorio de la escritura de constitución social, en la siguiente forma: donde señala “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS LIMITADA” suscribe en este acto treinta tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, suscribe en este acto treinta tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRÁZABAL suscribe en este acto treinta y tres coma tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto.” desde este acto, en definitiva dirá: “El capital de la sociedad es la suma de sesenta millones de pesos, dividido en noventa y nueve acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; la accionista “SOCIEDAD MAYORGA POZAS LIMITADA” suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; el accionista don LEONEL PATRICIO SANZANA JIMÉNEZ, suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto; y el accionista don FRANCISCO EMANUEL SEPÚLVEDA IRARRÁZABAL suscribe en este acto treinta y tres acciones las que pagó con anterioridad a este acto.” En lo demás, la escritura social permanece igual. Concepción 19 de febrero de 2024.