BLOCK CAPITAL SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Repertorio
- 2221/2024
- Notario
- Natalia Alejandra Burgos Flores
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley N°21.521
Objeto social
El objeto de la sociedad será, exclusivamente, la prestación de los servicios de custodia e intermediación de instrumentos financieros regulados en la Ley N°21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, estos son: a) Mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de estos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; b) realizar actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y c) realizar aquellas actividades adicionales o inherentes que ha autorizado o que autorice en el futuro la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNatalia Alejandra Burgos Flores, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, don Luis Ignacio Manquehual Mery, certifica: por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2024, otorgada ante mí bajo el Repertorio N° 2.221/2024, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 1 de febrero de 2024, de la sociedad BLOCK CAPITAL SpA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 39.160, número 18.059 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021, en la que se acordó, entre otras materias, modificar el objeto de la Sociedad, reemplazando el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “SEGUNDO: Objeto. El objeto de la sociedad será, exclusivamente, la prestación de los servicios de custodia e intermediación de instrumentos financieros regulados en la Ley N°21.521, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, Ley Fintec, estos son: a) Mantener a nombre propio por cuenta de terceros, o a nombre de estos, instrumentos financieros, dinero o divisas que provengan de los flujos o de la enajenación de instrumentos financieros mantenidos en custodia, o que hayan sido entregados por éstos para la adquisición de instrumentos financieros o para garantizar las operaciones con esos instrumentos; b) realizar actividades de compra o venta de instrumentos financieros para terceros, mediante cualquiera de las siguientes formas: adquiriendo o enajenando por cuenta propia instrumentos financieros, con el ánimo anterior de vender o comprar esos mismos instrumentos al tercero, o adquiriendo o vendiendo instrumentos financieros a nombre de o para dicho tercero; y c) realizar aquellas actividades adicionales o inherentes que ha autorizado o que autorice en el futuro la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general.” Demás estipulaciones en escritura extractada.