MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA CUEL LIMITADA

RUT 52002160-4 CVE 2456710
Fecha instrumento
13 de febrero de 2024
Notaría
Carrillo

Instrumento

Fecha
13 de febrero de 2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
4° Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional
Comuna
Carrillo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público titular de la 4° Notaría de Los Ángeles y su territorio jurisdiccional, con oficio en dicha comuna, ubicado en calle Caupolicán número 355, certifico: por escritura pública de fecha 13 de febrero 2024, Rep. Nº 737-2024, ante don César Humberto Espinoza Gutiérrez, notario suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina; ENRIQUE ALFONSO TAPIA REYES, agricultor, camino a Nacimiento km 12, Fundo Cuel, Los Ángeles, MARÍA ALEJANDRA TAPIA FRIZ, enfermera, Carlos Condell Nº290, Villa Parque Nativo, Los Ángeles, ENRIQUE ARTURO TAPIA FRIZ, estudiante, camino a Nacimiento km 12, Fundo Cuel, Los Ángeles, ANDRÉS ANTONIO TAPIA FRIZ estudiante, camino a Nacimiento km 12, Fundo Cuel, Los Ángeles y MARÍA CRISTINA FRIZ PERALTA, educadora de párvulo, camino a Nacimiento km 12, Fundo Cuel, Los Ángeles; modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “AGRÍCOLA CUEL LIMITADA”, nombre fantasía “Agrícola Cuel Ltda.”, RUT Nº52.002.160-4, constituida como empresa individual de responsabilidad limitada, antes “Enrique Alfonso Tapia Reyes, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada", suscrita 06/04/2004, Notaria Carrillo, Los Ángeles, inscrita fs. 204 vta., N°122, Registro Comercio CBR Los Ángeles año 2004, publicada D.O. 27/04/2004 y modificada: a) escritura pública transformación a sociedad responsabilidad limitada “Agricola Cuel Limitada”, de 19/12/2016, Notaría Aburto, Concepción, inscrita fs. 1496 Nº694, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2016, publicada D.O. 23/12/2016 y b) escritura pública 21/12/2017, Notaría Solar, Los Ángeles, inscrita fs. 20 Nº10, Registro Comercio CBR Los Ángeles, año 2018, publicada D.O. 04/01/2018; en siguiente forma: A.- Donación de Derechos Sociales: a) Socio Enrique Alfonso Tapia Reyes, dona y transfiere parte de sus derechos en la sociedad, ascendente a 71% del haber social en la siguiente forma: 1) dona irrevocablemente a María Alejandra Tapia Friz, quien acepta y adquiere para sí, un 17% del haber social, valorados en $73.342.918, 2) dona irrevocablemente a Enrique Arturo Tapia Friz, quien acepta y adquiere para sí, un 17% del haber social, valorados en $73.342.918, 3) dona irrevocablemente a Andrés Antonio Tapia Friz, quien acepta y adquiere para sí, un 25% del haber social, valorados en $107.857.232 y 4) dona revocablemente a María Cristina Friz Peralta, 12% del haber social, valorados en $51.771.471. b) Consecuencia donaciones de derechos sociales, respecto donación irrevocable, aumentan participación en la sociedad socios María Alejandra Tapia Friz, Enrique Arturo Tapia Friz e ingresa a sociedad nuevo socio Andrés Antonio Tapia Friz, y en virtud de donación revocable, socia María Cristina Friz Peralta adquiere calidad de usufructuaria, conservando para sí, Enrique Alfonso Tapia Reyes, la nuda propiedad de los derechos sociales donados; quedando como únicos socios con las participaciones que se indican: 1) Enrique Alfonso Tapia Reyes 22% que corresponden, a 10% propiedad plena derechos sociales, en cuanto capital y utilidades y 12% nuda propiedad derechos sociales, 2) María Alejandra Tapia Friz 25% derechos sociales, en cuanto capital social y utilidades, 3) Enrique Arturo Tapia Friz 25% derechos sociales, en cuanto capital social y utilidades, 4) Andrés Antonio Tapia Friz 25% derechos sociales, en cuanto capital social y utilidades y 5) María Cristina Friz Peralta 3% derechos sociales, en cuanto capital social y utilidades y adquiere derechos y obligaciones de Usufructuaria, por 12% derechos sociales. B.- Modificaciones. Únicos Socios modifican estatuto social en la siguiente forma: 1) Cláusula Quinta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá separada e indistintamente a los socios Enrique Alfonso Tapia Reyes, y a María Cristina Friz Peralta, con amplias facultades indicadas en escritura extractada. Y 2) Cláusula Décima, relativa a la disolución y continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios, en los términos indicados en escritura extractada. Para el caso que quien fallezca sea uno de los socios administradores, asumirá en carácter de único administrador el otro socio sobreviviente designado, con todas y cada uno de las facultades previstas en la Cláusula Cuarta del estatuto social. La autorización judicial de la donación y pago de impuestos, constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Los Ángeles, 16 de febrero de 2024.-