AC & DP INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- Sergio Daniel Ulloa Ojeda
- Domicilio
- don Wladimir Alejandro Schramm López
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSergio Daniel Ulloa Ojeda, Notario Público Suplente de don Wladimir Alejandro Schramm López, Notario Público Titular de la 49ª Notaria de Santiago, ubicada en calle Amunategui Nº73, comuna y ciudad de Santiago: Por escritura pública, de fecha 29 de diciembre del año 2023, ante mí: don SALVADOR CRISTIAN ARAYA YEVENES; doña PATRICIA ISABEL DÍAZ TELLEZ, ambos domiciliados en Pasaje Vilcún Nº 52, comuna de San Joaquín, y don JOSÉ DANIEL ROMERO ARAYA con domicilio en calle Puerto de Antofagasta Nº 648, comuna de Quilicura; y don MANUEL ERNESTO LEYTON MORA, con domicilio en calle Puerto de Valparaíso Nº 520, comuna de Quilicura, modificaron la sociedad "AC & DP INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA" Constituida el 10.04.2008, ante Juan Facuse Heresi, Notario Público Titular de la 1ª Notaria de Macul, inscrito extracto fojas 16572 Nº 11235 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y publicado en el Diario Oficial de fecha 17.04.2008. Modificaciones consisten las siguientes: don SALVADOR CRISTIAN ARAYA YEVENES, cede y transfiere el total de sus derechos sociales, correspondientes al 30,5% de los derechos sociales, a don JOSÉ DANIEL ROMERO ARAYA, en la suma de $305.000.- Por su parte, doña PATRICIA ISABEL DÍAZ TELLEZ, cede y transfiere el 19,5% de los derechos sociales, de los que es dueña, a don JOSÉ DANIEL ROMERO ARAYA en la suma de $195.000.- ; Asimismo doña PATRICIA ISABEL DÍAZ TELLEZ, cede y transfiere el 50% de los derechos sociales, de los que es dueña, a don MANUEL ERNESTO LEYTON MORA en la suma de $500.000.- dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones antes referidas, quedan como únicos socios de la sociedad, don JOSÉ DANIEL ROMERO ARAYA, con un 50% derechos sociales y don MANUEL ERNESTO LEYTON MORA, con un 50% derechos sociales.- Los nuevos socios acuerdan proceder a la modificación del pacto social en los siguientes términos: Se reemplaza la cláusula segunda de la sociedad referida a la administración, sentido que administración y el uso de la razón social quedará radicada exclusivamente en el socio don JOSÉ DANIEL ROMERO ARAYA, con las más amplias facultades, que se enuncian en la referida cláusula; en todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 06 de Febrero de 2024. Sergio Daniel Ulloa Ojeda. N.P.S.