SOCIEDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA CIRUMAX LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de enero de 2024
- Repertorio
- 52-2024
- Notario
- PATRICIA GABRIELA BAHAMONDE VEGA
- Domicilio
- y Conservador de Bienes Raíces
- Comuna
- Ancud ante don Claudio Mendoza Lagos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA GABRIELA BAHAMONDE VEGA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas de Ancud y Quemchi, Suplente del titular NICOLÁS IGNACIO CONSTENLA NOVOA, con oficio en calle Chacabuco N° 750, Ancud, certifica: por escritura otorgada con fecha 10 de enero 2024, Repertorio N°52- 2024, ante el Notario titular, ANDREA AMPARO ARRIAGADA CORNEJO, cédula de identidad número 16.944.764-0 y don RODRIGO FERNANDO BRAVO RODRIGUEZ, cédula de identidad número 15.385.367-3, ambos domiciliados en Pauldeo Rural sin número, comuna de Ancud, Región de Los Lagos, sanearon aumento de capital y trasformación de sociedad, “CLINICA DENTAL MOVILDENT SPA”, a “SOCIEDAD PROFESIONAL ODONTOLÓGICA CIRUMAX LIMITADA” ó “CIRUMAX Ltda.”, que consta de escritura pública de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, y rectificada y complementada mediante escritura pública de fecha 27 de enero del año 2023, ambas otorgadas en la Notaría de Ancud ante don Claudio Mendoza Lagos, constituida originalmente el dieciséis de abril de dos mil catorce, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Tornero Figueroa, inscrita primigeniamente a fojas veintinueve mil veinticuatro, Número dieciocho mil ciento treinta y cinco del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, e inscrita actualmente a fojas 17 número 8 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, del año 2023, y su complementación a fojas 26 número 12 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud, del año 2023, en el siguiente sentido: SANEAMIENTO. Atendido que el respectivo extracto de aumento de capital y transformación de sociedad, efectuada por escritura pública de seis de diciembre de dos mil veintidós, publicado en el Diario Oficial en plazo y forma, mas no se efectuó la respectiva inscripción en el Registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Ancud en el plazo legal, tal como lo permiten los artículos 1 y 3 de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, tratándose de un vicio formal que permite ser saneado, se lleva a efecto dicho saneamiento por medio de la presente escritura. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ancud, a 09 de febrero de 2024.