SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Repertorio
- 413-2024
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTHOPER EDUARDO MONTECINO VENEGAS, Notario Suplente del titular de la Décimo Segunda Notaría de Concepción de don JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, según decreto N°20, protocolizado al final de los registros del presente mes bajo el N°216, con oficio en Avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 13 de Febrero de 2024, bajo el repertorio N°413-2024, ante mí, Claudio Esteban Pino Cisneros, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones novecientos setenta y dos mil ochocientos diez guion cero; y doña Milienka Rocío Strika Aubá, de nacionalidad Chilena, de profesión Cirujano Dentista, estado civil Soltera, cédula nacional de identidad número diecisiete millones trescientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y siete guion tres, ambos domiciliados en Calle Ongolmo 266, Departamento 101, Concepción, cedió, vendió y transfirió a Viviana Lorena Fierro Soto, quien declara ser chilena, soltera, de profesión Cirujano Dentista, Cédula Nacional de Identidad número diecisiete millones cuarenta y seis mil cuarenta y siete guion dos, domiciliado en Avenida Las Margaritas número 1680, edificio nuevo huerto, departamento 106, Huertos Familiares, San Pedro de la Paz, total de sus derechos e interés en la sociedad “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT LIMITADA”, inscrita a fojas 947 vuelta, número 827, registro de comercio Conservador de Concepción año 2016, quedando en consecuencia el total de los derechos de la sociedad en poder de doña Viviana Lorena Fierro Soto. Valor cesión $15.000.000, pagados de la siguiente forma: catorce millones en dinero efectivo, a los cedentes, y que estos declaran recibir en este acto a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. Y un millón de pesos, pagaderos en efectivo dentro de un plazo máximo de 6 meses. En el mismo acto, transforma entonces la sociedad en una empresa individual de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS ODONTOLOGICOS ECODENT SpA”, que puede actuar también en sus relaciones jurídicas y comerciales como “ECODENT SpA.”.objetos: Sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar, adquirir y vender toda clase de marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, derechos, acciones, valores, bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos, incluso invertir en instrumentos del mercado de capitales, y darlos y tomarlos en arrendamiento, en su caso; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transporte, de fletamento, de seguro, modificarlos y ponerles término en cualquier forma; girar, depositar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito, de crédito y especiales y cerrarlas; reconocer e impugnar sus saldos; girar, cobrar y depositar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, aprobar o impugnar saldos y firmar los correspondientes recibos, dar órdenes de no pago de cheques, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en la cuenta corriente bancaria de la sociedad; firmar, girar, aceptar, renovar, endosar en dominio, en descuento, en cobranza, en garantía y con o sin restricciones, ceder y permutar acciones, bonos y valores mobiliarios; descontar, prorrogar, revalidar, cobrar, cancelar y protestar, letras de cambio, pagarés, vales o cualesquiera otros documentos bancarios o mercantiles; depositar o retirar valores en custodia o garantía; abrir, cerrar y arrendar cajas de seguridad y administrarlas, retirar valores en custodia; contratar y cancelar boletas de garantía; cobrar y percibir; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término de cualquiera de los modos que permite la ley; además, fijar derechos y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; acordar y modificar las normas generales a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar y modificar sus reglamentos internos; fijar y modificar tarifas y precios; exigir rendiciones de cuentas, convenir y aceptar estimación de perjuicios, pedir declaraciones de quiebra; nombrar depositarios, tasadores, liquidadores y demás personas que fueren necesarias; registrar las direcciones telegráficas, cablegráficas y de télex de la sociedad, arrendar casillas de correos, retirar toda clase de correspondencia, ordinaria, certificada u oficial, de correo, telégrafos, fax, ferrocarriles, buses, aduanas, etcétera, cobrar y percibir giros postales y telegráficos, retirar toda clase de encomiendas, equipajes, carga, bultos, paquetes, envíos, etcétera; representar a la sociedad con derecho a voz y voto en todas las sociedades en que ella sea socia o accionista, sean éstas civiles o comerciales, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita y ejercer, en la forma señalada, todos los derechos que a la sociedad competen como accionistas o socia, comparecer ante cualquier autoridad administrativa, Fiscal, Semifiscal, Municipal o de Administración Autónoma, ante cualquier Ministerio, Servicio, Dirección, Institución o Caja de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, ante cualquiera de las Superintendencias de Valores y Seguros; de Seguridad Social; de Bancos e Instituciones Financieras, ante el Servicio de Aduanas y de Tesorerías y el de Impuestos Internos y, en especial, ante cualquier organismo del sector laboral, tales como Normalización Previsional, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo y otros organismos que tengan injerencia o competencia en dichas materias; efectuar ante ellas presentaciones, reclamaciones y solicitudes de cualquier naturaleza, realizar toda clase de actuaciones, trámites y negociaciones, firmar escritos y toda clase de instrumentos, públicos y privados; recibir correspondencia, aun certificada, retirarla, abrirla, retirar giros y encomiendas postales, pudiendo delegar estas funciones en situaciones específicas en personas determinadas, mediante simple carta; presentar y firmar declaraciones, solicitudes, planillas y toda clase de documentos necesarios para el correcto y adecuado cometido del presente poder; y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. Y cualquier otra actividad lícita no reservada por ley a sociedades anónimas. Representación y uso de la razón social los constituyentes. Duración indefinida. Domicilio Concepción. Demás estipulaciones en escritura extractada. El capital de la Sociedad es la cantidad de un millón de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y con el siguiente valor nominal: $100.000 pesos cada una de ellas. Concepción, 15 de Febrero de 2024.