PUENTE FINANCIERO SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2024
- Repertorio
- 4514-2024
Sociedad
- Capital
- $587.409 CLP
- Ley aplicable
- Ley 21.521
Objeto social
La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2° de la Ley 21.521, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general
Administración
La sociedad será administrada por un directorio compuesto por 5 miembros elegidos por los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente del Titular de la 43° Notaría Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 09 de febrero de 2024, repertorio N° 4514-2024, INVERSIONES FEMCO SpA; INVERSIONES ANAIZ SpA y CORDADA SpA, únicos accionistas de PUENTE FINANCIERO SpA, según registro de accionistas tenido a la vista, inscrita a fojas 31.845 N°14.475 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023, rol único tributario N°77.758.703-k, acordaron, entre otras materias, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, lo siguiente: (i) Reemplazar el Artículo Quinto de los Estatutos por el siguiente; “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $587.409.718.-, dividido en 36.828.007 acciones, de las cuales 9.206.888 acciones corresponden a acciones de la serie A y 27.621.119 a acciones de la serie B, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de la Serie B tendrán las preferencias y restricciones que se establecen en el Artículo Quinto Bis siguiente. El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas y suscritas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de 5 años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas deberá valorar y aprobar dichos aportes. Los aportes podrán expresarse en pesos chilenos o en cualquier moneda extranjera” (ii) Incorporar el siguiente Artículo Quinto Bis a los Estatutos:: “ARTÍCULO QUINTO BIS: Las series de acciones tendrán las siguientes preferencias, restricciones y/o características: /Uno/ Las acciones de la Serie B tendrán el derecho de recibir preferentemente, en carácter de dividendo provisorio o definitivo, un monto equivalente por acción al que resulte de dividir la suma de $200.000.000.- por el número de acciones suscritas y pagadas de la Serie B, en la medida que los Estados Financieros auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado al año 2027 arrojen una Utilidad Neta Acumulada inferior al equivalente en pesos a la cantidad de 40.696,75 Unidades de Fomento, considerando al efecto el valor de la Unidad de Fomento 31 de diciembre del 2027. Para los efectos del cálculo de la Utilidad Neta Acumulada se deberán sumar los dividendos distribuidos por la Sociedad a contar del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2027. /Dos/ En la medida que los Estados Financieros auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado al año 2027 arrojen una Utilidad Neta Acumulada inferior al equivalente en pesos a la cantidad de 46.696,75 Unidades de Fomento, considerando al efecto el valor de la Unidad de Fomento al 31 de diciembre del 2027, la preferencia de las acciones Serie B se mantendrán vigentes hasta que los titulares de acciones de la Serie B hayan recibido, en carácter de dividendo preferente, un monto equivalente por acción al que resulte de dividir la suma de $200.000.000.- por el número de acciones suscritas y pagadas de la Serie B. De acuerdo a lo anterior, una vez pagados o puestos a disposición de los accionistas de la Serie B dichos montos, las acciones de la Serie B no gozarán de ninguna otra preferencia. /Tres/. Las acciones de la Serie B se convertirán automáticamente en acciones de la Serie A en los siguientes casos: i) Si los Estados Financieros auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado al año 2027 arrojan una Utilidad Neta Acumulada igual o superior al equivalente en pesos a la cantidad de 40.696,75 Unidades de Fomento; ii) Si los Estados Financieros auditados de la Sociedad correspondientes al ejercicio terminado al año 2027 arrojan una Utilidad Neta Acumulada inferior al equivalente en pesos a la cantidad de 40.696,75 Unidades de Fomento y los accionistas titulares de acciones de la Serie B recibieron, en carácter de dividendo preferente, un monto equivalente por acción al que resulte de dividir la suma de $200.000.000.- por el número de acciones suscritas y pagadas de la Serie B; iii) el caso que la Sociedad inscriba sus acciones en alguna Bolsa de Valores; iv) En el evento que alguno de los accionistas ejerzan, cuando corresponda, el derecho de arrastre establecido en el o los pactos de accionistas, sin necesidad de pagos adicionales. En todos estos casos, la conversión de acciones de la Serie B en acciones de la Serie A se ejecutará a razón de una de la Serie A por cada una de las acciones de la Serie B” y (iii) considerando las modificaciones acordadas, modificar además íntegramente los estatutos de la Sociedad y otorgar texto refundido de los mismos, de los cuales se extracta: Nombre: PUENTE FINANCIERO SpA. Objeto: La Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2° de la Ley 21.521, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $587.409.718 dividido en 36.828.007 acciones de las cuales 9.206.888 acciones corresponde a acciones de la serie A y 27.621.119 a acciones de la serie B, todas nominativas y sin valor nominal, dejándose constancia que el número de acciones que compone cada serie podrá cambiar de tiempo en tiempo producto del canje de acciones entre una serie y otra manteniendo en todo momento el mismo número total de acciones, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos Estatutos. Las acciones de la Serie B tendrán las preferencias y restricciones que se establecen en el Artículo Sexto de los Estatutos. El Capital Social podrá ser aumentado o disminuido por acuerdo de la mayoría absoluta de las acciones emitidas y suscritas. El plazo para enterar los aumentos de capital será, salvo acuerdo en contrario, de cinco años, contados desde la fecha del acuerdo respectivo. Vencido dicho plazo, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Tratándose de aportes de capital en bienes no consistentes en dinero, la unanimidad de los accionistas deberá valorar y aprobar dichos aportes. Los aportes podrán expresarse en pesos chilenos o en cualquier moneda extranjera. Administración: La sociedad será administrada por un directorio compuesto por 5 miembros elegidos por los accionistas. Demás modificaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 15 de febrero de 2024.