Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Objeto social
arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios determinen de común acuerdo. Para todos estos fines, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, calle Antonio Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 13 de febrero de 2024, otorgada ante mí, doña VIOLETA ISABEL TONIONI GIUSTI, chilena, domiciliada en la ciudad de Traiguén, sector Del Valle, Parcela cincuenta y tres, y doña IRIS JEANNETTE ANDRADE TENORIO, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle Dante número mil setecientos treinta, constituyeron una sociedad por acciones con el nombre de: “INVERSIONES Y SERVICIOS ANDRADE SpA”; la que podrá funcionar y actuar, inclusive ante los Bancos e instituciones financieras con el nombre de fantasía “INVERSIONES A & T SpA”.- Objeto: arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también el desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliarios; además, podrá invertir en bienes muebles corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Podrá además tener por objeto prestación de servicios a terceros de cualquier tipo, tales como arriendo de instalaciones de oficinas y laboratorios, de servicio de personal administrativo y secretaría, y de servicios de aseo y de transporte. Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con los giros antes mencionados y que los socios determinen de común acuerdo. Para todos estos fines, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.- Capital: CUARENTA MILLONES DE PESOS, dividido en CUARENTA MIL ACCIONES nominativas, sin valor nominal que las constituyentes suscriben y pagan de la siguiente manera: doña VIOLETA ISABEL TONIONI GIUSTI suscribe VEINTE MIL ACCIONES, de las cuales PAGA en acto escritura a la sociedad la suma de diez millones de pesos, correspondientes a DIEZ MIL ACCIONES, de contado y en dinero en efectivo, ingresando inmediatamente a la caja social; y el saldo, esto es, la cantidad de diez mil acciones, se obliga a pagarlo en el plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción del instrumento extractado. Por su parte, la accionista doña IRIS JEANNETTE ANDRADE TENORIO suscribe, igualmente, VEINTE MIL ACCIONES, de las cuales PAGA en acto escritura a la sociedad la suma de diez millones de pesos, correspondientes a DIEZ MIL ACCIONES, de contado y en dinero en efectivo, ingresando inmediatamente a la caja social; y el saldo, esto es, la cantidad de diez mil acciones, se obliga a pagarlo en el plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción del instrumento extractado y en la medida que las necesidades de la sociedad lo requieran.- En consecuencia, cada una de las accionistas constituyentes suscriben en acto escritura veinte mil de las cuarenta mil acciones en que se divide la sociedad.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 16 de febrero de 2024.-