INVERSIONES E INMOBILIARIA MAGLIONA DOS SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de enero de 2024
- Repertorio
- 737/2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, ante mi Suplente doña Karina Alejandra Flores Muñoz, Repertorio N° 737/2024, don CLAUDIO PAUL MAGLIONA MARKOVICTH, cédula número 9.855.757-1 por si y en representación de MAGLIONA ABOGADOS LIMITADA (Antes Magliona Abogados SpA) RUT N° 76.308.839-, ambos domiciliados en Av.Andrés Bello N° 2687, piso 24, Las Condes, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve viene en sanear contenido y la parte pertinente de la escritura pública de fecha 15 de noviembre de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, bajo el repertorio 32.491 / 2023, en especifico lo referido a los estatutos de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA MAGLIONA DOS SpA. El presente saneamiento se fundamenta en el hecho que por un error de transcripción el capital indicado en el artículo quinto de los estatutos y en el artículo primero transitorio es distinto, siendo que el capital indicado el artículo quinto de los estatutos es el real y efectivo. En cuanto a su literalidad, ambos artículos expresan lo siguiente: uno. “ARTÍCULO QUINTO: I) El capital social asciende a la suma de novecientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis pesos, dividido en mil acciones, iguales, ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente suscrito y pagado a esta fecha de acuerdo a lo señalado en el artículo primero transitorio de estos estatutos”. dos. El capital social asciende a la suma de novecientos noventa y nueve mil trescientos sesenta y cuatro pesos , dividido en mil acciones, iguales, ordinarias, nominativas de una misma serie y sin valor nominal emitidas por la sociedad las cuales son totalmente suscritas y pagadas de la siguiente forma: A) don CLAUDIO PAUL MAGLIONA MARKOVICTH, suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo la cantidad de novecientas cincuenta acciones, equivalentes al noventa y cinco por ciento del capital social y B) MAGLIONA ABOGADOS SpA suscribe y paga en este acto y en dinero efectivo la cantidad de cincuenta acciones, equivalentes al cinco por ciento del capital social”. TERCERO: Saneamiento: a) Que por un error involuntario de transcripción en la cláusula primera transitoria se consignó un capital distinto al querido y deseado por los accionistas de dicha sociedad debiendo señalar para todos los efectos legales que el capital de la sociedad asciende a novecientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis pesos; b) Que el compareciente, por si y en la representación que inviste, viene en sanear la cláusula primera transitoria, reemplazando el monto del capital por el que corresponde esto es novecientos ochenta y ocho mil trescientos veintiséis pesos. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 30 de enero de 2024.