INMOBILIARIA CONCEPCIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2024
- Repertorio
- 1895/2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $538.144.467 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular, 33° Notaria Santiago, Huérfanos 979, ofc.501, Santiago certifico: Que con fecha 1 de febrero de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública bajo repertorio Nº1.895/2024, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas (la “Junta”) de INMOBILIARIA CONCEPCIÓN SpA (la “Sociedad”), celebrada con fecha 24 de enero de 2024, Sociedad inscrita a fojas 15.798 número 7.488 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. En virtud de la Junta, los accionistas acordaron lo siguiente: Reemplazar el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Quinto: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 538.144.467 pesos dividido en 399.000 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Cada acción suscrita e íntegramente pagada otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial, como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes, capitalización de deuda o aportes en trabajo, los que serán valorizados por la Junta de Accionistas. En silencio o a falta de acuerdo, los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. El capital social deberá ser aumentado o disminuido mediante acuerdo de la Junta de Accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio queda facultado en forma permanente para acordar aumentos de capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la Sociedad o para fines específicos. El plazo para enterar los aumentos de capital será de trescientos sesenta y cinco días contados desde la fecha del acuerdo respectivo, salvo que la Junta o el Directorio acuerden por unanimidad algo distinto. En el caso que las acciones pendientes de suscripción y pago no sean suscritas y pagadas en los plazos que se indican, el capital de la Sociedad será reducido de pleno derecho y las acciones pendientes de suscripción y pago serán eliminadas de los registros de la Sociedad. En caso de aumentos de capital mediante la emisión de acciones de pago, será necesario hacer oferta preferente de dichas acciones a los accionistas de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2024.