MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Empresas Subsole S.A.

RUT 76416103-3 CVE 2456082
Fecha instrumento
14 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de febrero de 2024
Repertorio
10369-2024
Notario
BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO, Notario Público Suplente de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara 107, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura de fecha 14 de febrero de 2024, Repertorio 10369-2024, otorgada ante mí, se redujo a escritura pública el Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de Empresas Subsole S.A., celebrada el 14 de febrero de 2024, donde se acordó: Incorporar un Artículo Segundo Bis a los estatutos sociales, el que irá inmediatamente a continuación del Artículo Segundo, con el siguiente texto: “ARTÍCULO SEGUNDO BIS: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.” Modificar el Artículo Séptimo de la Sociedad, estableciendo que su nuevo texto es el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La Sociedad será dirigida y administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Junta de Accionistas. El Directorio estará compuesto de cinco miembros titulares y sus correspondientes suplentes, quienes podrán ser accionistas o no y que durarán tres años en sus funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los Directores ser reelegidos en forma indefinida. Cada director titular tendrá su suplente, quien podrá reemplazarlo en forma definitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. Para los efectos de la nominación de los directores suplentes, se deberá postular al titular y a su respectivo suplente. La elección se hará en una misma y única votación y los votos que favorezcan a un determinado director titular, necesariamente favorecerán al director suplente que postule conjuntamente con éste. Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y solo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que no les son aplicables. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la sociedad y en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.” Demás estipulaciones constan de escritura extractada. La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 89708, número 54665 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2014. Santiago, 14 de febrero de 2024.- BENJAMÍN ANDRÉS CASTILLO MONTALVO. Notario Suplente.