COMERCIAL, EXPORTADORA E IMPORTADORA A & C LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2010
- Notario
- IGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ
- Oficio
- segunda Notaria de San Vicente de Tagua Tagua
- Comuna
- San Vicente de Tagua Tagua
Sociedad
- N. fantasía
- “A & C SpA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE
- Domicilio
- Sera en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua
- Duración
- Indefinida
Objeto social
de la sociedad será la compra y venta de productos, por cuenta propia o en representción de terceros, distribución y venta de artículos de oficina, escolares, computacionales, como también importar y exportar todo tipo de productos acorde a la legislación chilena, comercializar perfumes originales y)o arternativos, importar esencias de perfumes y todo lo relacionado con cosméticos, venta por internet y página web, venta de alimentos e insumos para mascotas, realizar y desarrollar por sí o a través de otras personas actividades de construcción, inmobiliarias, financieras, computacionales y de cualer fuente de energía; prestación toda clase bienes incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en bienes corporales o en sociedades cualquiera sean las actividades que estas últimas realicen, y en toda clase de valores mobiliarios; adquirir enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles: administrar sus inversiones y percibir sus frutos o rentas.- LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIGNACIO JAVIER GONZALEZ LOPEZ, Notario Público Titular de la segunda Notaria de San Vicente de Tagua Tagua, Carmen Gallegos N°320 certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, ABRAHAM ENRIQUE ARANCIBIA CARVAJAL y don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, el primero domiciliado en pasaje La Rinconada 590, La Florida, Region Metropolitana y el segundo en pasaje La Rinconada 590, La Florida, Region Metropolitana, se realizó cesión de derechos y modificaron sociedad responsabilidad limitada a sociedad teniendo presente normas Códigos Civil y Comercio en materia. La Razon social es “COMERCIAL, EXPORTADORA EIMPORTADORA A & C LIMITADA”, nombre de fantasía “A & C LTDA” La sociedad se constituyó por escritura pública de fecha dieciséis de agosto del año dos mil diez, ante el Notario público de Santiago, don Clovis Toro Campos, un extracto de la referida Escritura Pública de Constitución Social se encuentra inscrito a fojas 41565, bajo el número 28794, en el Registro de Comercio del año 2010 que lleva el Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial Edición número 39744 de fecha 24 de agosto del año 2010. CESION DERECHOS: el socio don ABRAHAM ENRIQUE ARANCIBIA CARVAJAL, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al veinte por ciento del total de los derechos de la sociedad y de los cuales es dueño, a don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, ya individualizado, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de un millon de pesos. el socio don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO, queda con el cien por ciento de los derechos sociales. TRANSFORMACIÓN SOCIAL. Habiéndose reunido todos los derechos en poder de don FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO; único dueño de todos los derechos y participación en el capital social de la sociedad “COMERCIAL, EXPORTADORA E IMPORTADORA A & C LIMITADA”, nombre de fantasía “A & C LTDA”.decide TRANSFORMAR el actual tipo social de sociedad de responsabilidad limitada al de una SOCIEDAD POR ACCIONES, que se denominará “COMERCIAL, EXPORTADORA E IMPORTADORA A & C SPA”. En silencio del estatuto social que se dicta a continuación, y de las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, la sociedad se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: El nombre será “COMERCIAL, EXPORTADORA E IMPORTADORA A & C SPA” y EL NOMBRE DE FANTASÍA: “A & C SpA”. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: Corresponderá al socio FERNANDO RODRIGO ARANCIBIA CORNEJO. DOMICILIO: Sera en la ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. OBJETO: de la sociedad será la compra y venta de productos, por cuenta propia o en representción de terceros, distribución y venta de artículos de oficina, escolares, computacionales, como también importar y exportar todo tipo de productos acorde a la legislación chilena, comercializar perfumes originales y/o arternativos, importar esencias de perfumes y todo lo relacionado con cosméticos, venta por internet y página web, venta de alimentos e insumos para mascotas, realizar y desarrollar por sí o a través de otras personas actividades de construcción, inmobiliarias, financieras, computacionales y de cualer fuente de energía; prestación toda clase bienes incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en bienes corporales o en sociedades cualquiera sean las actividades que estas últimas realicen, y en toda clase de valores mobiliarios; adquirir enajenar y explotar toda clase de bienes muebles e inmuebles: administrar sus inversiones y percibir sus frutos o rentas.- LA DURACIÓN: de la sociedad será indefinida.- EL CAPITAL SOCIAL: será la suma de cinco millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor y sin valor nominal. Los aumentos de capital solamente podrán ser acordados por los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente.- ACCIONISTAS: Los considera como tal a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad.LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES: se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de edad. GERENTE GENERAL: La Sociedad podrá tener un Gerente General designado por el Administrador. JUNTAS DE ACCIONISTAS: es el órgano máximo de la administración social y tendrá las más amplias facultades para adoptar todos los acuerdos que estime necesario. Las Juntas de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES: deberá acordarse por el Administrador de la Sociedad, pudiendo acordar la distribución de cualquier porcentaje de éstas o ninguno si así lo estimare conveniente para los intereses sociales. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas. La Sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Doy fe.- San Vicente de Tagua Tagua, 08 de febrero de 2024.