MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Alto Primavera Limitada

RUT 76510065-8 CVE 2456072
Fecha instrumento
1 de febrero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2024
Repertorio
3698
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 1 de febrero de 2024, repertorio N°3.698, ante mí, don Gonzalo Eduardo Díaz Soteras, doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti, doña María Josefina Díaz Iriondo, don José Ignacio Díaz Iriondo, don Nicolás Antonio Díaz Iriondo, y don Tomás Díaz Iriondo, todos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, en Avenida El Golf número noventa y nueve, oficina setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; en su calidad de únicos y actuales socios de Agrícola Alto Primavera Limitada, en adelante también la “Sociedad”, inscrita a fojas 1, número 1 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rengo correspondiente al año 2016, dejaron constancia de las donaciones de plena propiedad de derechos sociales indicada en la escritura extractada, compareciendo los donatarios junto con la donante en señal de aceptación de las mismas. Como consecuencia de dichas donaciones, los actuales y únicos socios de Agrícola Alto Primavera Limitada acordaron reemplazar el Artículo Cuarto de sus estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Cuarto. El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos ochenta y cinco millones setecientos setenta y ocho mil ciento cuarenta y cuatro pesos, que los socios han aportado y pagado en la siguiente forma y proporciones: i) don Gonzalo Eduardo Díaz Soteras ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; ii) doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti ha aportado y pagado la cantidad de veintiocho millones quinientos setenta y siete mil ochocientos catorce pesos, equivalente al diez por ciento del capital e interés social; iii) doña María Josefina Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al veinte por ciento del capital e interés social; iv) don José Ignacio Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al veinte por ciento del capital e interés social; v) don Nicolás Antonio Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al veinte por ciento del capital e interés social; y, vi) don Tomás Díaz Iriondo ha aportado y pagado la cantidad de cincuenta y siete millones ciento cincuenta y cinco mil seiscientos veintinueve pesos, equivalente al veinte por ciento restante del capital e interés social.”. En todo lo no modificado, rigen plenamente los estatutos sociales de la sociedad Agrícola Alto Primavera Limitada, en especial en cuanto a la limitación de la responsabilidad de los socios a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 08 de febrero de 2024.