ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Repertorio
- 1553
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- SÉPTIMO.- El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a doña MELANIE STELLA KAUFMANN VOGT, y, a don LIONEL SEBASTIAN KAUFMANN VOGT, quienes de manera separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades”. TRES) Por último, sanear al tenor de lo previsto en el artículo tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la falta de inscripción y publicación oportuna, de un extracto correspondiente a la escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, Repertorio número 15.939-2023
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA | socio | 76421379-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría Santiago, con Oficio en la Concepción 65, piso 2, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 29/01/2024, Repertorio N° 1553, ante mí, JOSÉ LUIS RIESCO PÉREZ, calle Alfredo Barros Errázuriz número mil novecientos cincuenta y tres, piso once, comuna de Providencia, en representación de MELANIE STELLA KAUFMANN VOGT, domiciliada en calle San Francisco de Asís número seiscientos setenta y uno, casa dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; de LIONEL SEBASTIAN KAUFMANN VOGT, domiciliado en el Quisco número tres mil noventa y ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; de SEBASTIÁN EYZAGUIRRE BAEZA, domiciliado en Avenida Américo Vespucio Norte 1090, oficina 502, Comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y, de ROBERT RITTER OSAUSKAS, domiciliado en El Rebaño 11371, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en la sociedad ADMINISTRADORA LMPK LIMITADA, RUT 76.421.379-3, inscrita a fojas 99389 Nº 61025, Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago 2014, acordaron: UNO) Rectificar y complementar el artículo SÉPTIMO relativo a las modificaciones de los estatutos sociales, de la escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, Repertorio número 15.939-2023, ya que se corrige que el artículo que se reemplaza relativo a la administración es el SÉPTIMO y no el SEXTO de los estatutos, como se indicó de manera errada, e, incorporando el reemplazo de los artículos Quinto y Séptimo de la escritura de constitución que contiene los estatutos de la sociedad, de fecha veintidós de diciembre de dos mil catorce, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Patricio Raby Benavente, Repertorio N° 15.956-2014. ,DOS) Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el artículo QUINTO de los estatutos de la sociedad quedando en el siguiente sentido: “TÍTULO SEGUNDO.- Capital y Responsabilidad de los Socios.- QUINTO.- El capital social es la suma única y total de 99.911 pesos, íntegramente aportados por los socios, y enterados con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: A) MELANIE STELLA KAUFMANN VOGT, con la suma de 49.955,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y B) LIONEL SEBASTIAN KAUFMANN VOGT, con la suma de 49.955,5 pesos, equivalentes al cincuenta por ciento restante de los derechos sociales.”. Acto seguido, se reemplaza el artículo SÉPTIMO de los Estatutos Sociales, quedando en definitiva como se indica a continuación: “TÍTULO TERCERO.- Administración.- SÉPTIMO.- El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderán a doña MELANIE STELLA KAUFMANN VOGT, y, a don LIONEL SEBASTIAN KAUFMANN VOGT, quienes de manera separada e indistinta, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades”. TRES) Por último, sanear al tenor de lo previsto en el artículo tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la falta de inscripción y publicación oportuna, de un extracto correspondiente a la escritura pública de fecha doce de octubre de dos mil veintitrés, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, comuna de Santiago, Repertorio número 15.939-2023. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2024.