Sociedad de Inversiones Oceánica Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de febrero de 2024
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaría de Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $3.960.000 CLP
- Duración
- será de un plazo de 5 años y se renovará tácitamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios comunica su decisión de poner término a la sociedad, en los términos indicados en la escritura social
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y)o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y)o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. El objeto de la sociedad será de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, la sociedad podrá realizar la inversión en todo tipo de bienes sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones o derechos, en general el giro será fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
Administración
será ejercida por y uso de la razón social corresponderá a los tres socios comparecientes JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS, MANUEL BARRANTES MOLINAS, y doña TERESA ELENA MOLINAS GRONDONA, quienes actuando en forma individual, uno o cualesquiera de ellos, la ejercerán directamente o por medio de un apoderado o gerente general designado por escritura pública en los términos señalados en la escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen 498, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí: don RICARDO ANDRES LORCA GONZALEZ, chileno, casado, contador auditor, cedula de identidad numero 13.201.263-6, en representación legal de don JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la República de Argentina número AAI927483, DNI número 31948557, de profesión ingeniero civil, soltero, domiciliado en Av. Palacios 2.430, Salta Capital, Argentina; Don MANUEL BARRANTES MOLINAS, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la República de Argentina número AAB882247, DNI número 33428585, de profesión abogado, estado civil casado, domiciliado en Leguizamon 465, Salta Capital, Argentina, y doña TERESA ELENA MOLINAS GRONDONA, de nacionalidad argentina, con pasaporte de la Republica de Argentina número AAJ360347, DNI N°14303528, jubilada, divorciada, domiciliada en Lote 11 Barrio Los Zarzos, San Lorenzo, Salta, Argentina, constituye sociedad de responsabilidad limitada de aquellas reguladas por las disposiciones de la Ley número tres mil novecientas dieciocho y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades. Nombre o razón social: “Sociedad de Inversiones Oceánica Limitada” bajo el nombre de fantasía de “Oceánica Limitada” ; Domicilio la ciudad de Curicó, Región del Maule; Objeto: El objeto de la Sociedad será la inversión de dineros y/o valores en bienes muebles incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en Sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; la inversión de dineros y/o valores en toda clase de bienes muebles e inmuebles; la administración de las mismas inversiones; y la percepción de los beneficios o ganancias que de las mismas inversiones se deriven. El objeto de la sociedad será de inversión y rentistas de capitales mobiliarios en general, la sociedad podrá realizar la inversión en todo tipo de bienes sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, acciones o derechos, en general el giro será fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares. Duración: será de un plazo de 5 años y se renovará tácitamente, por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios comunica su decisión de poner término a la sociedad, en los términos indicados en la escritura social. Capital: es la cantidad de doce millones de pesos que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) don JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS la cantidad de $3.960.000 pesos que corresponde al 33% por ciento del capital social. b) don MANUEL BARRANTES MOLINAS, la cantidad de $3.960.000 pesos que corresponde al 33% del capital social. c) doña TERESA ELENA MOLINAS GRONDONA, la cantidad de $4.080.000 pesos que corresponde al 34% del capital social. Administración: será ejercida por y uso de la razón social corresponderá a los tres socios comparecientes JUAN MARTIN BARRANTES MOLINAS, MANUEL BARRANTES MOLINAS, y doña TERESA ELENA MOLINAS GRONDONA, quienes actuando en forma individual, uno o cualesquiera de ellos, la ejercerán directamente o por medio de un apoderado o gerente general designado por escritura pública en los términos señalados en la escritura. Demás estipulaciones constan en la escritura social. Curicó, 01 de Febrero de 2024.