SOCIEDAD ALEGRIA Y PEREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de febrero de 2024
- Repertorio
- 456-2024
- Notario
- JORGE SCHWENKE ZUÑIGA
- Oficio
- segunda Notaría Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $25.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 43084 del 22 de octubre de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE SCHWENKE ZUÑIGA, Notario Público Titular de la segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 02-02-2024 Repertorio Nº 456-2024, ante mi Suplente Francisca Salas Medina, JOSE LUIS FERNANDO PEREZ ALEGRIA, Ingeniero, domiciliado en Los Estanques 1932 410 comuna de Providencia, Región Metropolitana, PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, comerciante, domiciliada en calle Diego Portales 386, Rancagua, Región de O´Higgins y RONNY ESTEPHAN DUQUE PÉREZ, trabajador independiente, domiciliado en Pisagua N° 94, comuna de Machalí, Región de O´Higgins, modifican sociedad denominada “SOCIEDAD ALEGRIA Y PEREZ LIMITADA”, Rut, N°77.478.961-8, con un capital inicial de $25.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 15-09-2021, otorgada ante Alvaro Daniel Carvallo Castillo, Suplente del Notario Titular de la Primera Notaria de Rancagua Eduardo De Rodt Espinosa, inscrita a fojas 805 vuelta N°489 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2021; publicada en Diario Oficial Nº 43.084 de fecha 22-10-2021. MODIFICACIÓN: Con fecha 13-11-2023, se deja constancia al margen de la inscripción social, duplicado de certificado de posesión efectiva agregado bajo el N°498, que socia RUBELINDA DEL CARMEN ALEGRIA PALMA, falleció y son sus herederos sus hijos: PAOLA CAROLINA y JOSE LUIS FERNANDO, ambos PÉREZ ALEGRÍA. Por el presente instrumento, JOSE LUIS FERNANDO PÉREZ ALEGRÍA, vende, cede y transfiere a PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 90% de los derechos, que el primero tiene en la sociedad mencionada, que corresponden a un 40% del capital social en la suma total de $9.000.000, cantidad que el cedente declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente dicho precio. Asimismo, en este acto, JOSE LUIS FERNANDO PÉREZ ALEGRÍA, vende, cede y transfiere a RONNY ESTEPHAN DUQUE PEREZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 10% restante de los derechos que el primero tiene en la sociedad mencionada, en la suma total de un $1.000.000, cantidad que el cedente declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, dando por pagado íntegramente dicho precio. Unicos y actuales socios de la “Sociedad Alegría y Pérez Limitada”, son PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, y don RONNY ESTEPHAN DUQUE PÉREZ, vienen en modificar el pacto social, clausula sexta, en el siguiente sentido: a) La representación, administración y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a la socia PAOLA CAROLINA PÉREZ ALEGRÍA, quien tendrá las facultades indicadas en la referida clausula sexta del pacto social, sin limitación alguna; b) Tanto las utilidades, como eventuales pérdidas, se distribuirán entre los socios, en proporción a su participación directa en el haber social, sin perjuicio del derecho de los mismos para convenir anualmente una forma de distribución distinta. En todo lo no modificado continúan vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 07 de febrero de 2024.