Prestaciones Médicas Torres y Cisternas Limitada
Instrumento
- Fecha
- 31 de enero de 2024
- Notario
- PAULINA ANDREA GAHONA RIVERA
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPAULINA ANDREA GAHONA RIVERA, Abogado, Notario Público Interino de San Miguel, con oficio en María Auxiliadora 1077, Piso 1, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: que por escritura pública de fecha 31 de enero de 2024, repertorio número sesenta y tres guion dos mil veinticuatro, ante mí, don JUAN PABLO TORRES TORRETTI, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones ochenta y seis mil ciento sesenta y seis guion dos, médico cirujano, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, domiciliado en Avenida Santa María siete mil doscientos doce, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, que debidamente facultado, viene en modificar los estatutos de la sociedad “PRESTACIONES MÉDICAS TORRES Y CISTERNAS LIMITADA”, o “CISTOR LTDA”, a fin de continuar funcionando con la misma, para todos los efectos legales, en los términos que se expresan a continuación: Que con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, por escritura pública otorgada ante el Notario Suplente de San Miguel, don FABIÁN ESTEBAN DÍAZ CONTRERAS, de la Notario Titular de San Miguel, PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, repertorio número 238-2023, Don JUAN PABLO TORRES TORRETTI, doña DANIELA PATRICIA CISTERNAS OLGUÍN, doña PÍA FRANCISCA CISTERNAS OLGUÍN, y doña ROCÍO IGNACIA CISTERNAS OLGUÍN, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “PRESTACIONES MÉDICAS TORRES Y CISTERNAS LIMITADA”, o “CISTOR LTDA, quedando como únicos socios don JUAN PABLO TORRES TORRETTI y doña DANIELA PATRICIA CISTERNAS OLGUÍN, que por un error involuntario, en la Cláusula PRIMERA se hizo una referencia errónea al capital actual de la sociedad. En este acto don JUAN PABLO TORRES TORRETTI viene en rectificar la cláusula Primera de la escritura pública de modificación de sociedad otorgada con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, en la Notaría de doña PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, repertorio número 238-2023, en el sentido siguiente: donde dice “El rut de la sociedad es el número setenta y seis millones ochenta y siete mil seiscientos catorce guión tres y el capital actual de la sociedad asciende a la suma de cuarenta millones trescientos mil pesos.”, debe decir solamente: “El rut de la sociedad es el número setenta y seis millones ochenta y siete mil seiscientos catorce guion tres.”, quedando la cláusula primera como sigue: PRIMERO: Constitución: La sociedad “Prestaciones Médicas Torres y Cisternas Limitada”, fue constituida por escritura pública de constitución de sociedad de fecha catorce de enero de dos mil diez, otorgada ante la Notario de Santiago, doña Nancy De La Fuente, bajo el repertorio número trescientos sesenta y tres/dos mil diez, cuyo extracto se inscribió a fojas fojas cuatro mil treinta y uno número dos mil setecientos cincuenta y cinco del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil diez y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, edición número treinta y nueve mil quinientos sesenta y nueve, de fecha lunes veinticinco de enero de dos mil diez. Modificaciones: La sociedad NO ha experimentado modificaciones a sus estatutos. El rut de la sociedad es el número setenta y seis millones ochenta y siete mil seiscientos catorce guión tres. En todo lo demás se mantienen los términos y estipulaciones de la escritura modificada. Capital social: $1.000.000.- San Miguel 31 de enero de 2024.-