Instrumento
- Fecha
- 13 de febrero de 2024
- Repertorio
- 374-24
- Comuna
- Punta
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad será la comuna de PUNTA ARENAS, Región de MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N° 18.046
Objeto social
El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: La venta al por menor de Alimentos, Bebidas, Confites y Golosinas en puestos de venta y mercados, así como a) La importación de productos provenientes de cualquier parte del mundo, b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y c) cualquier otra actividad que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD POR ACCIONES MUNDO DULCE SpA JOSE ANTONIO MARTINEZ DEMANDES, abogado, Notario Titular de la Segunda Notaria de Punta Arenas, con oficio en 21 de mayo 1123, certifica, que por escritura pública de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro y bajo el repertorio 374-24, ante mí; ANA CAROLINA REYES GRANADO, Run 27.051.401-4, domiciliada en PASAJE TARRAGONA N°178, comuna de PUNTA ARENAS, Región de MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA; GERALDINE LISSET REYES GRANADO, Run 26.840.120-2, domiciliada en PASAJE GRANADA N°126, comuna de PUNTA ARENAS, Región de MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA; vienen en constituir una Sociedad por Acciones, en adelante la Sociedad, la cual se regirá por las normas contenidas en el Código de Comercio, y en lo no regulado en aquellos por la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento por las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos que se extractan: NOMBRE: El nombre de la Sociedad será "Mundo Dulce SpA" DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de PUNTA ARENAS, Región de MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: La venta al por menor de Alimentos, Bebidas, Confites y Golosinas en puestos de venta y mercados, así como a) La importación de productos provenientes de cualquier parte del mundo, b) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y c) cualquier otra actividad que acuerden los socios. DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. CAPITAL y ACCIONES: En conformidad al artículo quinto de los estatutos, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $2.000.000 de pesos , dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) ANA CAROLINA REYES GRANADO suscribe: 50 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $1.000.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. B) GERALDINE LISSET REYES GRANADO suscribe: 50 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $1.000.000 pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD: La sociedad será administrada por un Gerente General. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: ANA CAROLINA REYES GRANADO, Run 27.051.401-4. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros y, asimismo, podrá delegar poderes para para objetos determinados especialmente. El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan en el Artículo Octavo del Estatuto Social. ARTICULO TRANSITORIO: La socia GERALDINE LISSET REYES GRANADO ha concurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, debiendo considerarse como separada de bienes para estos efectos toda vez que actúa en ejercicio de su patrimonio reservado, ejerciendo una actividad de forma separada de su marido, por tanto, para los efectos de la presente sociedad, la socia figura como separada de bienes. Demas estipulaciones contiene escritura extractada. Punta Arenas, 13 de febrero de 2024.