MCC Servicios Industriales SpA
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2023
- Notario
- MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES
- Domicilio
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Todo lo anterior lo podrá realizar por cuenta propia o ajena, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione o coadyuve a la realización del presente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica: Que por escritura suscrita ante mí, con fecha 13 de Febrero del 2024: 1. Don Marcelo Ariel Reyes Pérez, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, ingeniero civil industrial, de actuales 40 años de edad, cédula de identidad Nro. 15.119.108-8, domiciliado en Huáscar Nro. 1400, departamento 1007, Providencia, Santiago, Región Metropolitana de Chile; y, 2. Doña Claudia Andrea López Huerta, chilena, casada bajo el régimen patrimonial de separación total de bienes, prevencionista de riesgos, de actuales 37 años de edad, cédula de identidad Nro. 16.199.466-9, con domicilio en calle Jorge Robledo Nro. 1907, Maipú, Santiago, Región Metropolitana de Chile, celebraron compraventa de acciones y se modificó los estatutos de la sociedad por acciones “MCC Servicios Industriales SpA”, R. Ú. T. Nro. 77.177.028-2, constituida por escritura pública de 30/08/2023 y Repertorio Nro. 25.732-2023, ante el abogado don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público de la 43° Notaría Santiago, siendo su extracto inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 76.919 Nro. 33174 del año 2023 y publicado en el Diario Oficial 06/09/2023, en la edición Nro. 43.646.- Así: Primero, Rectificación: Atendiendo que concurrieron la totalidad de los accionistas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, los accionistas rectificaron el artículo primero transitorio, quedando su contenido en el siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga de la siguiente manera: A) Doña Claudia Andrea López Huerta, suscribe quinientas acciones, y paga en este acto la suma de quinientos mil pesos, quedando enterado y pagado en la caja social; y, B) Don Marcelo Ariel Reyes Pérez, suscribe quinientas acciones, y paga en este acto la suma de quinientos mil pesos, quedando enterado y pagado en la caja social.-”.- Segundo, Compraventa de acciones: 1. Don Marcelo Ariel Reyes Pérez, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones a Doña Claudia Andrea López Huerta, quien acepta, compra, adquiere para sí dichas acciones por la suma de $500.000.- de pesos.- Tercero, Modificación: Atendiendo lo señalado precedentemente y concurriendo la totalidad de las acciones en Doña Claudia Andrea López Huerta, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, la accionista, modifica los estatutos en los siguientes términos: 1. El contenido del artículo primero transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente tenor: “El capital de la sociedad ascendiente en la suma de $1.000.000.- de pesos, distribuidas en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y se pagan en este acto en dinero efectivo por la siguiente accionista, en los términos que se pasa a señalar: Doña Claudia Andrea López Huerta, quien suscribe y paga las 1.000 acciones de la Sociedad, las que equivalen a mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y valor nominal, equivalente en la suma de $1.000.000.- de pesos, monto que fue pagado y enterado en este acto en dinero en efectivo a la caja social.-”; 2. El contenido del artículo duodécimo, denominado “Designación de los Administradores” de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente tenor: “La Administración, representación y el uso de la razón social será ejercida por Doña Claudia Andrea López Huerta, accionista ya individualizada, quien actuará en nombre de la sociedad, en calidad de Administrador.-”; y, 3. El contenido del artículo cuarto, denominado “Objeto” en los estatutos sociales, por el siguiente tenor: “El giro u objeto social serán, de: a) Servicios de instalación, mantención y reparación de pisos industriales, equipos y sales eléctricas, y cualquier otro tipo de mantención industrial en general; b) Montaje de estructuras; c) Ejecución de obras civiles; d) Compra y venta de productos industriales, eléctricos, de mantención, o cualquier otro producto que la empresa requiera comercializar; e) Construcción en general.; f) Ejecución de obras menores y gruesa; y, cualquier otra actividad análoga o complementaria, en la actualidad o en el futuro, y cualquier otro negocio que se establezca y que se relacione, directa o indirectamente con el objeto. Todo lo anterior lo podrá realizar por cuenta propia o ajena, pudiendo formar parte de toda clase de sociedades cuyo objeto se relacione o coadyuve a la realización del presente giro.-”.- A considerar que todo lo que no se modificó por dicho acto seguirá vigente.- Demás estipulaciones en escritura extractada. La sociedad tiene un capital de $1.000.000.- pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y valor nominal, capital que se encuentra enterado y pagado en la caja social.- Santiago, 14 de Febrero de 2024.-