Instrumento
- Repertorio
- 8035-2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) Centros medicos de especialidad en estetica y salud, la prestación de todo tipo de servicios médicos, como los de consulta, diagnóstico, curación, de tratamientos de todas clases, imagenología, operaciones e intervenciones de todo tipo y en general, toda actividad destinada a llevar a efecto de forma preventiva o interventiva, de estetica y prestaciones de medicina general o especializada en todas las áreas autorizadas en la actualidad por los Servicios de Salud del territorio de la república. B) la realización y participación en todo tipo de inversiones de cualquier naturaleza, sea en su conformación o en forma de participación ante todo tipo de organismos públicos o privados; así como la participación o constitución de sociedades de cualquier giro u objeto en forma de inversionista o en asociación o cuenta en participación, sociedades y en general, inversiones de todo tipo o naturaleza. C) la participación en todo tipo de licitaciones de prestación de servicios profesionales en las áreas de la letra a o en toda otra relativa a la letra b de la presente clausula. D) En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, la realización de todo acto o contrato destinado al cumplimiento del objeto social, pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones de todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que tengas por objeto la realización del objeto social, asícomo otras relacionadas o afines con las anteriores que los accionistas acuerden o determinen. E) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos; debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; F) La compra, venta, arrendamiento, instalación, administración, explotación y comercialización de centros médicos, de salud, clínicas, consultas e interconsultas y centros terapéuticos y hospitalarios en general, orientados a la atención de personas en todas sus formas y especialidades. Se entiende incorporado en ello la prestación de servicios profesionales, quirúrgicos, dentales, de Imagenología, rayos y afines, toma de muestras, exámenes, laboratorios clínicos, la compra y venta de insumos y artículos terapéuticos, prótesis y afines, como asimismo actividades de investigación científica, capacitación y educación. sf) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerde el o los
Administración
Dalila Alejandra Espinoza Pulgar, amplias facultades indicadas en el ARTICULO QUINTO estatuto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalBENJAMIN CASTILLO MONTALVO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Alcántara ciento siete, comuna de Las Condes, certifico: por escritura de fecha 05 de febrero del 2024, ante mí, Repertorio N° 8035-2024, Doña Dalila Alejandra Espinoza Pulgar, cédula nacional de identidad Nº 15.354.623-1 , Chilena, divorciada, Empresaria, domiciliada en Vicuña Mackenna 0567, comuna de La Florida, Santiago, constituye una sociedad por acciones. El nombre de la sociedad será CPD VIDA Y ESTETICA SpA. Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración indefinida, manera expresada escritura extractada. La Sociedad tendrá por objeto: a) Centros medicos de especialidad en estetica y salud, la prestación de todo tipo de servicios médicos, como los de consulta, diagnóstico, curación, de tratamientos de todas clases, imagenología, operaciones e intervenciones de todo tipo y en general, toda actividad destinada a llevar a efecto de forma preventiva o interventiva, de estetica y prestaciones de medicina general o especializada en todas las áreas autorizadas en la actualidad por los Servicios de Salud del territorio de la república. B) la realización y participación en todo tipo de inversiones de cualquier naturaleza, sea en su conformación o en forma de participación ante todo tipo de organismos públicos o privados; así como la participación o constitución de sociedades de cualquier giro u objeto en forma de inversionista o en asociación o cuenta en participación, sociedades y en general, inversiones de todo tipo o naturaleza. C) la participación en todo tipo de licitaciones de prestación de servicios profesionales en las áreas de la letra a o en toda otra relativa a la letra b de la presente clausula. D) En general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social, la realización de todo acto o contrato destinado al cumplimiento del objeto social, pudiendo formar y participar en sociedades y asociaciones de todo tipo con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, y que tengas por objeto la realización del objeto social, asícomo otras relacionadas o afines con las anteriores que los accionistas acuerden o determinen. E) La inversión en toda clase de bienes muebles corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos; debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; F) La compra, venta, arrendamiento, instalación, administración, explotación y comercialización de centros médicos, de salud, clínicas, consultas e interconsultas y centros terapéuticos y hospitalarios en general, orientados a la atención de personas en todas sus formas y especialidades. Se entiende incorporado en ello la prestación de servicios profesionales, quirúrgicos, dentales, de Imagenología, rayos y afines, toma de muestras, exámenes, laboratorios clínicos, la compra y venta de insumos y artículos terapéuticos, prótesis y afines, como asimismo actividades de investigación científica, capacitación y educación. sf) Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad mercantil que los socios acuerden y que esté vinculada directa o indirectamente con los giros señalados precedentemente, y en general, podrá realizar la celebración y ejecución de toda clase de actos jurídicos, convenios o contratos de cualquier naturaleza y títulos ya sean civiles o mercantiles que sean necesarios para la realización del objeto social y que directa o indirectamente se relacionen con dicho objeto social, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad; sin perjuicio de las demás actividades que dentro del giro acuerde el o los socios. El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. Capital se suscribe y paga de la siguiente manera: Dalila Alejandra Espinoza Pulgar, suscribe en este acto 100 acciones, las que se encuentran totalmente pagadas. Administración: Dalila Alejandra Espinoza Pulgar, amplias facultades indicadas en el ARTICULO QUINTO estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero del 2024.