CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Teatro Cultura Limitada

RUT 8317638-5 CVE 2454887
Fecha instrumento
26 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2024
Repertorio
5986
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 3918

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente de la Décimo Novena Notaría de Santiago, del Titular PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, con oficio en calle Bandera 341, oficina 352, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de ENERO de 2024, Repertorio N° 5.986, ante mí: Eric Sandro Ascui González, cédula nacional de identidad 8.317.638-5 y Tomas Adriano Ascui, Canales, cédula nacional de identidad 20.287.598-K, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, la que se regirá por las normas contenidas en el contrato social, por las disposiciones de la ley 3918, teniendo además presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato; La sociedad tiene por objeto prestar y desarrollar servicios culturales, con la finalidad de llevar a cabo investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio, comprende en su objeto actividades de producción audiovisual, musical y de las artes escénicas, las exhibiciones e intervenciones audiovisuales, artesanía, obras o montajes escénicos, edición de libros, realización de seminarios, charlas, conferencias y talleres de formación relacionados con actividades artístico culturales; El nombre o razón social de la sociedad será Teatro Cultura Limitada Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, con el nombre de fantasía de " Teatro Cultura LTDA."; La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios quienes actuando conjunta o separadamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; El capital social es la suma de cinco millones de pesos, cantidad que los socios aportan y enteran en partes iguales, queda así suscrito la totalidad del capital social; Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes; La sociedad empezará a regir a contar de esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; El tenor de las demás declaraciones se encuentran en las cláusulas otorgadas en la escritura social individualizada en el encabezamiento de este extracto. SANTIAGO, 02 de Febrero del 2024. JAVIER I. HORMAZABAL COLL.