Tango Pagos SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de febrero de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $73.817.226 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, Comuna de Providencia, certifico:por escritura pública de fecha 6 de Febrero de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 2.213-2024, compareció doña Cristina de los Ángeles Mondino, en representación de Greystar Chile SpA (el “Accionista”), único y exclusivo accionista de la sociedad Tango Pagos SpA (la “Sociedad”), rectificó y modificó los estatutos de la Sociedad, según se extracta, en las siguientes materias: i) se rectificaron los estatutos de la Sociedad, y escrituras modificatorias de los mismos, ambas suscritas en la Notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello y anotadas bajo los repertorios N° 14.938/2022 y N° 20.784/2023, en el sentido de darse cuenta de que la cantidad suscrita y pagada a la fecha ascendía a $126.858.451, dividido en 126.857 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, encontrándose íntegramente suscritas por el único accionista, pero aún pendientes de pago 53.041 acciones, equivalentes a la cantidad de $53.041.225 pesos; ii) En tanto se encontraban pendientes de pago 53.041 acciones de la Sociedad emitidas con fecha 31 de agosto de 2023, y habiendo transcurrido con creces el plazo de 30 días corridos para su pago, el Accionista de la Sociedad procedió dar cuenta de la disminución de pleno derecho del capital social, en virtud del inciso tercero del artículo 434 del Código de Comercio, quedando el capital reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado por el Accionista, esto es, a la cantidad de $73.817.226 pesos dividido en 73.816 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal; y iii) se modificaron los estatutos de la Sociedad en el sentido de reemplazar íntegramente el artículo cuarto y primero transitorio por las siguientes redacciones: a) “ARTICULO CUARTO. Capital social y acciones. El capital de la Sociedad es la cantidad de setenta y tres millones ochocientos diecisiete mil doscientos veintiséis pesos, dividido en setenta y tres mil ochocientas dieciséis acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, que se suscriben y pagan en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos.”; y b) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y Pago de Capital. El capital de la Sociedad es la cantidad de setenta y tres millones ochocientos diecisiete mil doscientos veintiséis pesos, dividido en setenta y tres mil ochocientas dieciséis acciones ordinarias, sin valor nominal, nominativas y de una misma serie, las cuales han sido íntegramente suscritas y pagadas por el único accionista de la Sociedad, la sociedad Greystar Chile SpA.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de Febrero de 2024.-