Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de enero de 2024
- Repertorio
- 1080/2024
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA ALEJANDRA BURGOS FLORES, abogada, Notario Suplente del titular Luis Ignacio Manquehual Mery, de la Octava Notaría de Santiago, ambos con domicilio en Huérfanos n° 941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Que por escritura de fecha 19 de enero de 2024, otorgada ante el Titular, bajo el Repertorio N°1.080/2024, doña María Carolina Cuevas Vergara, don Andrés Javier Infante Gannon, don Andrés Fernando Infante Cuevas, doña Javiera Soledad Infante Cuevas, don Sebastián Javier Infante Cuevas, y doña Macarena Lucía Infante Cuevas, todos domiciliados para estos efectos en Av. Del Cóndor N° 550, oficina 103, comuna de Huechuraba, Santiago, acordaron lo siguiente: Uno) La donación de un total de 12,291% de derechos sociales de la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, de propiedad de doña María Carolina Cuevas Vergara, a don Andrés Fernando Infante Cuevas, doña Javiera Soledad Infante Cuevas, don Sebastián Javier Infante Cuevas, y doña Macarena Lucía Infante Cuevas, avaluado en la suma de $1.586.440.700, correspondiendo un 3,07275% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada a cada uno. Dos) La donación de un total de 12,291% de derechos sociales de la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, de propiedad de don Andrés Javier Infante Gannon, a don Andrés Fernando Infante Cuevas, doña Javiera Soledad Infante Cuevas, don Sebastián Javier Infante Cuevas, y doña Macarena Lucía Infante Cuevas, avaluado en la suma de $1.586.440.700, correspondiendo un 3,07275% de los derechos sociales de la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada a cada uno. Tres) Producto de las donaciones descritas, los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad Inversiones y Asesorías Ancaro Limitada, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando su cláusula Sexta por la siguiente: “SEXTO: El capital social asciende a la suma de cien mil pesos, el cual se encuentra íntegramente enterado y pagado por los socios, en las siguientes proporciones: i) un cincuenta y siete coma siete cero nueve por ciento, esto es la suma de cincuenta y siete mil setecientos diez pesos, por don Andrés Javier Infante Gannon; ii) un diecisiete coma siete cero nueve por ciento, esto es la suma de diecisiete mil setecientos diez pesos, por doña María Carolina Cuevas Vergara, iii) un seis coma uno cuatro cinco cinco por ciento, esto es la suma de seis mil ciento cuarenta y cinco pesos, por don Andrés Fernando Infante Cuevas; , iv) un seis coma uno cuatro cinco cinco por ciento, esto es la suma de seis mil ciento cuarenta y cinco pesos, por doña Javiera Soledad Infante Cuevas; v) un seis coma uno cuatro cinco cinco por ciento, esto es la suma de seis mil ciento cuarenta y cinco pesos, por don Sebastián Javier Infante Cuevas; y vi) un seis coma uno cuatro cinco cinco por ciento, esto es la suma de seis mil ciento cuarenta y cinco pesos, por doña Macarena Lucía Infante Cuevas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de Febrero de 2024.- Natalia Alejandra Burgos Flores.- Notario Suplente.