INVERSIONES SANTA CRISTINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- Titular doña Maria Soledad Lascar Merino de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499.
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogado, Notario Público Suplente de la Titular doña Maria Soledad Lascar Merino de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: que: Por escritura pública de fecha 28/12/2023, ante la titular, Martín Luis Uribe-Echeverría Frey, María Cristina Bustos Castillo, ambos domiciliados para efectos de escritura extractada calle El Refugio N° 19.000, Parcela 63, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, Verónica Uribe-Echeverría Bustos, domiciliada para efectos de escritura extractada en calle Los Araucanos N° 2.128, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y Carolina Uribe-Echeverría Bustos domiciliada para efectos de escritura extractada en calle Rucamanqui N° 1.379-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, acordaron saneamiento, cesión de derechos y modificación de “INVERSIONES SANTA CRISTINA LIMITADA”, cuyo extracto está inscrito a fs. 6.738, N°5.538, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996 (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: /A/ Saneamiento: Los socios acuerdan sanear los vicios formales de nulidad existentes, producto de la errónea inscripción del extracto de la escritura pública de constitución de la sociedad INVERSIONES SANTA CRISTINA LIMITADA, otorgada en la Notaría de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna, con fecha 12/03/1996, en relación con las participaciones sociales y la razón social, toda vez que el referido extracto inscrito señala que don Martín Luis Uribe-Echevarría Frey aportó la suma de treinta y cinco millones de pesos y doña María Cristina Bustos Castillo aportó la suma de ocho millones de pesos, en circunstancias que doña María Cristina Bustos Castillo aportó la suma de treinta y cinco millones de pesos y don Martín Luis Uribe-Echevarría Frey aportó la suma de ocho millones de pesos. Asimismo, los socios sanean el vicio ya indicado relacionado con el nombre o razón social de la Sociedad, toda vez que dicho extracto señala que este sería “Inversiones Maliluca Limitada”, en circunstancias que el verdadero nombre o razón social es “Inversiones Santa Cristina Limitada”. Todo lo anterior tal como se desprende de la escritura pública de constitución de fecha doce de marzo del año mil novecientos noventa y seis, otorgada en la Notaría de Santiago don Patricio Zaldívar Mackenna. Saneamiento practicado en conformidad a las normas de la Ley 19.499. /B/ Cesiones de Derechos: i) Martín Luis Uribe-Echeverría Frey vendió, cedió y transfirió el 3% de los derechos sociales de la Sociedad a Verónica Uribe-Echeverría Bustos; ii) Martín Luis Uribe-Echeverría Frey vendió, cedió y transfirió el 3% de los derechos sociales de la Sociedad a Carolina Uribe-Echeverría Bustos; iii) María Cristina Bustos Castillo vendió, cedió y transfirió el 30% de los derechos sociales de la Sociedad a Verónica Uribe-Echeverría Bustos; iv) María Cristina Bustos Castillo vendió, cedió y transfirió el 30% de los derechos sociales de la Sociedad a Carolina Uribe-Echeverría Bustos. C) Modificación: Los socios acuerdan reemplazar el Artículo Quinto y Noveno del pacto social de la Sociedad por los siguientes: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de cincuenta millones de pesos, que se aporta de la siguiente forma: a) don MARTÍN LUIS URIBE-ECHEVERRÍA FREY aporta la suma de cinco millones de pesos; doña MARÍA CRISTINA BUSTOS CASTILLO aporta la suma de cinco millones de pesos; doña VERÓNICA URIBE-ECHEVERRÍA BUSTOS aporta la suma de veinte millones de pesos; y doña CAROLINA URIBE-ECHEVERRÍA BUSTOS aporta la suma de veinte millones de pesos. Todos los aportes se han efectuado al contado, en dinero efectivo, y han ingresado a la caja social”; “NOVENO: Las utilidades se repartirán entre los socios en la forma que acuerden cada año, y a falta de acuerdo se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes, con la expresa limitación de responsabilidad estipulada en la cláusula anterior. La Sociedad confeccionará un Balance al treinta y uno de diciembre de cada año.”. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 12 de febrero de 2024.