INVERSIONES BASEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de enero de 2024
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES BASEL LIMITADA | socio | 76278165-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33º Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos Nº 979, of. 501, Santiago, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, LUIS FRANCISCO GARCÉS LARRAÍN, y MARÍA FRANCISCA CELEDÓN GUENEAU DE MUSSY, domiciliados en calle El Pireo 5.917, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad cuya razón social es INVERSIONES BASEL LIMITADA, RUT N°76.278.165-4, en siguientes términos: A.- Se modifica la cláusula tercera de los estatutos referente a la razón social por la siguiente “La razón social será Asesorías e Inversiones Basel Limitada, pudiendo usar indistintamente como nombre de fantasía Basel Ltda”. B.- Se modifica la cláusula segunda referente al objeto por la siguiente: “El objeto social será: a.- La realización por cuenta propia o ajena de toda clase de consultorías financieras, económicas, comerciales, de desarrollo organizacional, capacitación u otras; ya sea a niveles administrativos, gerenciales y/o a nivel de dirección de empresas, lo que incluye entre otros; el análisis, preparación, revisión estudio y evaluaciones de proyectos inmobiliarios, análisis económicos y financieros; ya sea a personas naturales y/o jurídicas. b.- La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales y obtener rentas de ellos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones o en toda clase de títulos o valores mobiliarios; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener sus rentas o frutos; c) la comercialización y/o explotación en cualquier forma de inmuebles; e) la participación en empresas y sociedades de cualquier naturaleza sean civiles o comerciales y f) las demás actividades que, directa o indirectamente relacionada con las anteriores, acuerdan los socios. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizadas por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de enero de 2024.