Celebraciones en Caja Limitada
Instrumento
- Fecha
- 3 de enero de 2024
- Repertorio
- 147/2024
- Notario
- MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
- Oficio
- 18 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Duración
- La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a una cualquiera de las socias, es decir, a: i) doña MARÍA GRACIELA BRUNA FERRER; ii) doña CAROLINA BRUNA FERRER; o, iii) doña CONSTANZA BRUNA FERRER, y, “ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público Titular de la 18 Notaría de Santiago, con oficio en Av. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3 de enero de 2024, Repertorio N° 147 / 2024, ante mí, comparecen en calidad de cedentes: i) doña CAROLINA BRUNA FERRER, domiciliada en calle Bergen 211, departamento 705, Las Condes, Región Metropolitana y ii) doña VALENTINA MARDONES WOOD domiciliada en Fundo Algarrobal 1 número A-6, comuna de Colina, Región Metropolitana; comparecen en calidad de cesionarias: iii) doña CONSTANZA BRUNA FERRER domiciliada en La Plaza 570 casa 305, Las Condes y iv) doña MARÍA GRACIELA BRUNA FERRER domiciliada en Avenida Kennedy 7.753 departamento 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Por el presente acto, doña VALENTINA MARDONES WOOD, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes al cincuenta por ciento de los que es dueña en el haber social de la sociedad CELEBRACIONES EN CAJA LIMITADA a: i) doña MARÍA GRACIELA BRUNA FERRER, quien compra, acepta y adquiere para sí el 33% de los derechos sociales antes indicados y, ii) doña CONSTANZA BRUNA FERRER, quien compra, acepta y adquiere para sí el 17% de los derechos restantes. Por su parte y por el presente instrumento, doña CAROLINA BRUNA FERRER, vende, cede y transfiere el 16% de los derechos sociales de los que es dueña en el haber social de la sociedad CELEBRACIONES EN CAJA LIMITADA a doña CONSTANZA BRUNA FERRER, quien compra, acepta y adquiere para sí. Con motivo de la cesión antes indicada, se retira de sociedad Celebraciones en Caja Limitada la socia Valentina Mardones Wood, aceptando la cesión la socia Carolina Bruna Ferrer.- Como consecuencia del retiro de doña Valentina Mardones Wood, quedan como únicas socias: i) doña MARÍA GRACIELA BRUNA FERRER, con una proporción en el haber social y repartición de utilidades y pérdidas correspondiente a un 33% ii) doña CAROLINA BRUNA FERRER, con una proporción en el haber social y repartición de utilidades y pérdidas correspondiente a un 34% y, iii) doña CONSTANZA BRUNA FERRER con una proporción en el haber social y repartición de utilidades y pérdidas correspondiente a un 33%.- Las nuevas socias acuerdan reemplazar íntegramente los Artículos Cuarto, Séptimo y Octavo relativos a “LA DURACIÓN; DE LA ADMINISTRACIÓN; y, DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS y, LOS RETIROS PARA GASTOS” respectivamente de los Estatutos de la Sociedad por los siguientes: “ARTÍCULO CUARTO DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de 5 años a contar de la fecha de la presente escritura. La Sociedad no se disuelve por fallecimiento, incapacidad sobreviniente, ni insolvencia de alguno de los socios. En caso de fallecimiento de un socio, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar un mandatario común que los represente en la sociedad en el plazo de sesenta días. Lo anterior no significará que ejercerá el uso de la razón social ni la administración de la sociedad”; “ARTÍCULO SÉPTIMO DE LA ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá indistintamente a una cualquiera de las socias, es decir, a: i) doña MARÍA GRACIELA BRUNA FERRER; ii) doña CAROLINA BRUNA FERRER; o, iii) doña CONSTANZA BRUNA FERRER, y, “ARTÍCULO OCTAVO DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS, Y LOS RETIROS PARA GASTOS: Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes”.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago a 08 de febrero de 2024.