MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MATEO LIMITADA

RUT 76568410-2 CVE 2455148
Notaría
Puerto
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
183-2024
Notario
Hernán Andrés Gómez Brown
Oficio
Primera Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Domicilio
será la comuna de Frutillar
Duración
Indefinida
Ley aplicable
Ley 3.918

Administración

será administrada indistintamente por DANIEL HORACIO IAKL PETIT-BON, NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH Y GLEN ALAN IAKL FREUNDLICH,. A los administradores le corresponderá el uso de la razón social, y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto de la escritura constitutiva

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Hernán Andrés Gómez Brown, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente número 385, de esta ciudad, certifico: Que por escritura pública de fecha 23 de enero del 2024, repertorio N°183-2024, otorgada ante mí; Se transforma “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MATEO LIMITADA” constituida en conformidad A LA LEY a lo dispuesto en la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Hacienda, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez guion dos. Se transforma a una sociedad por acciones. RAZON SOCIAL: “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MATEO SpA” OBJETO SERA: 1) La prestación de servicios de gestión inmobiliaria, el corretaje de propiedades habitacionales, comerciales, industriales agrícolas y de cualquier naturaleza; 2) La compra, venta, arrendamiento, con o sin muebles y/o instalaciones, por cuenta propia o ajena y, en general, la adquisición y explotación en cualquier forma de bienes raíce de cualquier tipo y de derechos sobre éstos; 3) La asesoría e intermediación financiera y comisión con inversionistas privados e instituciones, con fondos de inversión, compañías de seguros, compañías de leasing, bancos y otras entidades financieras nacionales o extranjeras; 4) La construcción, remodelación y equipamiento de inmuebles, por cuenta propia o de terceros, en bienes raíces propios o ajenos, mediante toda clase de modalidades; y 5) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios y la administración, adquisición, enajenación, arrendamiento, inversión, reinversión y explotación de cualquier forma de dichos bienes, Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u de otros negocios que dicen relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas y, cualquiera otra actividad que los accionistas acuerden en la Junta de Accionistas. DOMICILIO: será la comuna de Frutillar, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero. DURACION: indefinida. CAPITAL: quinientos mil pesos, dividido en cien acciones de igual valor y de valor nominal, que suscriben, pagan y enteran de la siguiente forma: Don DANIEL HORACIO IAKL PETIT-BON, con domicilio en calle Jorge Washington número seiscientos cuarenta y cuatro, casa doce, comuna de Nuñoa, Santiago, noventa acciones por un valor de cuatrocientos cincuenta mil pesos; y NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH, con domicilio en Gerónimo de Alderete número cuatrocientos diez, comuna de Las Condes, Santiago, diez acciones por un valor de cincuenta mil pesos. Suscribiendo y pagando en este acto cada uno de los socios las acciones señaladas, por un monto único y total de quinientos mil pesos. ADMINISTRACION: será administrada indistintamente por DANIEL HORACIO IAKL PETIT-BON, NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH Y GLEN ALAN IAKL FREUNDLICH,. A los administradores le corresponderá el uso de la razón social, y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto de la escritura constitutiva. Demás estipulaciones escritura extractada Puerto Montt, 13 de febrero del 2024.-