MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Renaico Limitada

RUT 77433930-2 CVE 2455040
Capital
$664.386.000 CLP
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Repertorio
40054-2023
Notario
MAURICIO REINOSO CIFUENTES
Oficio
43° Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola

Sociedad

Capital
$664.386.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Suplente de la 43° Notaría de Santiago de Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, de la comuna de Santiago, certifico: que, por escritura pública de 27 de diciembre de 2023, Repertorio N°40.054- 2023: Uno) JUAN CARLOS FERRER ECHAVARRI, cédula nacional de identidad N°6.190.572-3, domiciliado para estos efectos en Brickell Avenue N°2.333, departamento ochocientos siete, Miami, Estado de Florida, Estados Unidos, de paso en esta; Dos) JUAN CARLOS FERRER SALAS, cédula nacional de identidad N°17.087.321-1, debidamente representado por María Angélica Salas Ibarra, cédula nacional de identidad N°8.356.578-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Tres) MARÍA JOSÉ FERRER SALAS, cédula nacional de identidad N°17.697.546-6, domiciliada para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cuatro) IGNACIO ANDRÉS FERRER SALAS, cédula nacional de identidad N°18.025.239-8, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo N°3.500, piso 9, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; Cinco) FERNANDO EUGENIO BUSTAMANTE LAISSLE, cédula nacional de identidad N°10.175.181-3, domiciliado para estos efectos en calle Millantú N°6.601, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, Seis) JORGE ARTURO LEÓN LAISSLE, cédula nacional de identidad N°6.601.477-0, domiciliado para estos efectos en Parcela Bellavista kilometro sexto, El Peral, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, de paso en esta, en su calidad de únicos socios de “Agrícola Renaico Limitada”, rol único tributario N°77.433.930-2, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 174V N°100 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles de 2000, en adelante la “Sociedad”. Los comparecientes acordaron modificar el pacto social de “Agrícola Renaico Limitada”, como consecuencia de la donación de los derechos sociales que realizó Juan Carlos Ferrer Echavarri a las siguientes personas y en los siguientes porcentajes: a) A Juan Carlos Ferrer Salas, la plena propiedad del 11,833% del total de los derechos sociales de la Sociedad; b) A María José Ferrer Salas, la plena propiedad del 11,834% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y, c) A Ignacio Andrés Ferrer Salas, la plena propiedad del 11,833% del total de los derechos sociales de la Sociedad. En consecuencia, los únicos y actuales socios de “Agrícola Renaico Limitada” resuelven modificar los estatutos sustituyendo el Artículo Cuarto permanente del pacto social, referido al capital, por el siguiente: “CUARTO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital social es la cantidad de $664.386.000, que fue íntegramente pagado en bienes inmuebles y en dinero con anterioridad a esta fecha, y es aportado por los socios de la siguiente manera: a) Juan Carlos Ferrer Echavarri aporta la suma de $46.507.021, equivalente al 7% del total del interés social; b) Fernando Eugenio Bustamante Laissle aporta la suma de $282.364.050, equivalente al 42,5% del total del interés social; c) Jorge Arturo León Laissle aporta la suma de $99.657.900, equivalente al 15% del total del interés social; d) Juan Carlos Ferrer Salas aporta la suma de $78.616.795, equivalente al 11,833% del total del interés social; e) María José Ferrer Salas aporta la suma de $78.623.439, equivalente al 11,834% del total del interés social; y, f) Ignacio Andrés Ferrer Salas aporta la suma $78.616.795, equivalente al restante 11,833% del total del interés social.”. En todo lo no modificado por este instrumento, queda subsistente íntegramente el estatuto de “Agrícola Renaico Limitada”, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2024.