AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de mayo de 2008
- Notario
- Marianela Angélica Bustos Bustos
- Domicilio
- y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarianela Angélica Bustos Bustos, Abogado, Notario Público y Conservador de Minas Suplente del Titular de la comuna de Villarrica don Francisco Javier Muñoz Flores, con oficio en calle Pedro Montt número trescientos cinco, certifica Que por escritura pública de hoy ante mí, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad N° 7.322.404-7, domiciliado en calle General Urrutia N° 980, comuna y ciudad de Villarrica; don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, chileno, ingeniero comercial, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad Nº 11.587.872-7; doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, chilena, profesora, soltera, cédula nacional de identidad Nº 7.301.320-8, los comparecientes antes individualizados por sí y en representación de AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.020.768-3, todos domiciliados para estos efectos en Fundo Quilentúe de la comuna y ciudad de Villarrica; doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, chilena, soltera, diseñadora, cédula nacional de identidad Nº 17.881.542-3; doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA, chilena, soltera, diseñadora textil, cédula nacional de identidad Nº 18.719.284-6; y doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, psicóloga, cédula nacional de identidad Nº 16.014.092-5, todas domiciliadas en calle General Urrutia Nº 980, de la comuna y ciudad de Villarrica, celebraron cesión de derechos sociales y modificación de sociedad. Antecedentes. AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA se constituyó mediante escritura pública de fecha 23 de mayo del año 2008, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez-Conde. Un extracto de la citada escritura se publicó en el Diario Oficial con fecha 29 de mayo del año 2008 y se inscribió a Fojas 31, Nº 30, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Villarrica, correspondiente al año 2008. El Rol Único Tributario de la sociedad es el N° 76.020.768-3. Cesión de derechos sociales e ingreso de nuevos socios. Mediante la escritura extractada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN vendió, cedió y transfirió a sus hijas los siguientes derechos sociales de que es titular en AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, esto es, a MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA 1/9 de los derechos sociales, a MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA 1/9 de los derechos sociales, y a DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA 1/9 de los derechos sociales, éstas últimas quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí. El precio de la cesión de derechos ascendió a la suma de $33.333.333-. que las cesionarias pagaran a prorrata de sus respectivas cuotas, en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, condiciones de pago de cesión de derechos constan en cláusula tercera de escritura extractada. En virtud de la cesión de derechos celebrada, don RAMÓN QUEZADA IRIBARREN dejó de ser socio de la sociedad AGRÍCOLA QUILENTÚE LIMITADA, y tanto la sociedad respecto de él, como viceversa, se otorgaron el más amplio y total finiquito y renuncia de acciones. Y, han pasado a ser socias de la misma sociedad MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA y DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA, quienes limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Modificación social. Los actuales socios acordaron introducir las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: Uno.- Reemplazaron el artículo primero de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN, doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA, doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA, y doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA.”; y Dos.- Reemplazaron íntegramente el artículo quinto de los estatutos sociales por el del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social asciende a la suma de $100.000.000.- que los socios aportan y enteran en la forma siguiente: Uno.- Don FRANCISCO JAVIER QUEZADA IRIBARREN paga y entera en la proporción de 1/3, en dinero en efectivo con la suma de $33.333.333 que ingresan en arcas de la sociedad; Dos.- Doña MARÍA SUSANA QUEZADA IRIBARREN paga y entera en la proporción de 1/3, en dinero en efectivo con la suma de $33.333.333 que ingresan en arcas de la sociedad; Tres.- Doña MARÍA JOSÉ QUEZADA TAPIA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad; Cuatro.- Doña MACARENA PAZ QUEZADA TAPIA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad; y Quinto.- Doña DANIELA ANDREA QUEZADA VALENZUELA paga y entera en la proporción de 1/9, en dinero en efectivo con la suma de $11.111.111 que ingresa en arcas de la sociedad.”. Se dejó constancia que en todo lo no modificado por escritura extractada se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.. Villarrica, 06 de Febrero de 2024.