SOCIEDAD DE TRANSPORTES SERVICIOS Y ARRIENDO HEREME LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de mayo de 2009
- Notario
- MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA
- Domicilio
- Provincia de Los Andes con oficio en calle Manuel Rodríguez 350
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ABRAHAM GUILLERMO HEREME OBREGÓN | socio | 5391600-7 | — | — | |
| MAURICIO ABRAHAM HEREME OYARZUN | socio | 13408986-5 | — | — | |
| JORGE ALEJANDRO HEREME OYARZUN | socio | 12760640-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Abogado, NOTARIO PUBLICO Titular de la Provincia de Los Andes con oficio en calle Manuel Rodríguez 350, certifico: Por escritura publica hoy, ante mí, ABRAHAM GUILLERMO HEREME OBREGÓN, C.N.I. 5.391.600-7, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 281, Comuna y Provincia de Los Andes; don MAURICIO ABRAHAM HEREME OYARZUN, C.N.I. 13.408.986-5, domiciliado en Tres Carrera 479, Comuna y Provincia de Los Andes, JORGE ALEJANDRO HEREME OYARZUN, C.N.I. 12.760.640-4, domiciliado en Condominio Las Garzas I, Parcela 1, Comuna Colina, Región Metropolitana; y GLORIA DEL CARMEN OYARZUN AHUMADA, C.N.I. 6.686. 486- 2, domiciliada en Maipú 102, Los Andes, suscriben escritura pública de saneamiento de conformidad a lo dispuesto en la Ley 19.499 a la sociedad responsabilidad limitada anteriormente denominada SOCIEDAD DE TRANSPORTES SERVICIOS Y ARRIENDO HEREME LIMITADA hoy “HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y SERVICIOS MINEROS HRM LIMITADA” y pudiendo actuar con el nombre de fantasía “HEREME LTDA”, RUT: 76.058.491-6, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial Edición 39.363 de 16 de mayo del año 2009, y se inscribió a fojas 97, número 95 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes correspondiente al año 2009. Saneamiento: Escritura Pública de Transformación de Sociedad de fecha 28 de Abril de dos mil quince, ante el Notario Público don Alex Pérez de Tudela con oficio en la ciudad de San Felipe, la escritura de modificación y transformación establece en la cláusula Sexta del Texto Refundido de referido instrumento de modificación de Sociedad, erróneamente se estableció que el socio don Abraham Guillermo Hereme Obregón tiene el 41.6% y don Jorge Alejandro Hereme Oyarzun tiene el 21,21% de los derechos sociales, en circunstancias que conforme reza su aporte le corresponde el 41,8% al socio Abraham Guillermo Hereme Obregón y al 19,4% al socio don Jorge Hereme Oyarzun. En consecuencia, dando cumplimiento a las exigencias de la ley, ya citada, sanean por escritura dicho vicio, y asimismo las posteriores inscripciones de la referida sociedad, demás clausulas en la escritura extractada. Los Andes, 15 Enero 2024.