CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SANDOVAL BALLADARES LIMITADA

CVE 2453933
Capital
$92.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de febrero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de febrero de 2024
Repertorio
212-24
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$92.000.000 CLP
Duración
El plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Objeto social

La sociedad tiene por objeto el siguiente: Desarrollar la explotación del rubro de botillería y minimarket, cafeterías y locales multiocio; La distribución y venta al por mayor y por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; La distribución y venta al por mayor y por menor de tabaco, productos de tabaco y cigarrillos; El comercio al por mayor y por menor de productos de alimentación en general, utensilios del hogar y objetos para el uso personal, y todas las actividades propias del negocio de botillería, supermercado, minimarket o almacén. La sociedad en virtud de lo expuesto con anterioridad, se dedicará a la explotación en el rubro de botillerías, minimarket, venta y elaboración de productos perecibles y no perecibles, abarrotes, verduras, frutas, artículos de aseo, artículos de mascotas, víveres en general, de panadería, pastelería y confites; venta de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar;, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados, y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas ,helados, productos carnes, conservas, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, cigarrillos, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, producto de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar(pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, y alimentos en general; El establecimiento, administración y explotación de botillería, minimarkets, bazares, almacenes y supermercados en general; La explotación de toda clase de negocios o establecimientos de comercio; Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y)o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. La Administración le corresponderá al socio don a don LUIS ANTONIO SANDOVAL MONTESINOS, y a don LUIS ALEJANDRO SANDOVAL BALLADARES, quienes actuarán conjuntamente anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $92.000.000, que se aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) LUIS ANTONIO SANDOVAL MONTESINOS aporta al capital social la suma de $73.178.736 consistente en: 1) Bien inmueble Bien inmueble ubicado en Avenida Mexico Número cuatro mil doscientos noventa y uno, comuna de Puente Alto, región Puente Alto, valorado en $59.970.159. El título de dominio se inscribió a su nombre a fojas tres mil seiscientos veintiuno número mil seiscientos noventa y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año dos mil siete, Al inmueble le corresponder el rol de contribuciones cero cuatro dos siete tres guion cero cero cero cero cuatro; 2) Bien mueble que consiste en el vehículo marca Mitsubishi, Modelo L200, año 2019, Placa patente LLHY.21-0, valorado en $12.018.201; 3) Patente Comercial N°200396-1 correspondiente a la Ilustre Municipalidad de La Reina; valorada en $595.188 4) Patente de Alcoholes N°400001-3 correspondiente a la Ilustre Municipalidad de La Reina; valorada en $595.188; dos) PAOLA CRISTINA GONZALEZ BALLADARES aporta al capital social la suma de $8.821.264, consistente en: en el bien mueble, el vehículo marca MG, Modelo ZS 5P, año 2021, Placa Patente PHLX.76-1, valorado en $8.821.264; LUIS ALEJANDRO SANDOVAL BALLADARES aporta al capital social la suma de cinco millones de pesos, que se paga al contado y en dinero efectivo, y que se entera a caja social por medio de este acto; CLAUDIO FELIPE SANDOVAL BALLADARES aporta al capital social la suma de cinco millones de pesos. que se paga al contado y en dinero efectivo, y que se entera a caja social por medio de este acto

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado y Notario Público Titular de Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con domicilio en calle Enrique Mac-Iver número doscientos veinticinco, oficina trescientos dos, Santiago, certifica que por escritura de fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, número de repertorio 212-24, ante mí comparecieron: don LUIS ANTONIO SANDOVAL MONTESINOS; don PAOLA CRISTINA GONZALEZ BALLADARES; don LUIS ALEJANDRO SANDOVAL BALLADARES; don CLAUDIO FELIPE SANDOVAL BALLADARES, todos domiciliados en en calle Jose Arrieta Número siete mil trescientos treinta y seis, comuna de La Reina, Región Metropolitana, quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por los estatutos sociales que a continuación se extractan, por la Ley Nº 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código Civil y de Comercio en lo que le sean aplicables. El nombre de la sociedad será “SANDOVAL BALLADARES LIMITADA”, la que podrá actuar y funcionar con el nombre de fantasía “SANDOVAL BALLADARES LTDA.”. El objeto social: La sociedad tiene por objeto el siguiente: Desarrollar la explotación del rubro de botillería y minimarket, cafeterías y locales multiocio; La distribución y venta al por mayor y por menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; La distribución y venta al por mayor y por menor de tabaco, productos de tabaco y cigarrillos; El comercio al por mayor y por menor de productos de alimentación en general, utensilios del hogar y objetos para el uso personal, y todas las actividades propias del negocio de botillería, supermercado, minimarket o almacén. La sociedad en virtud de lo expuesto con anterioridad, se dedicará a la explotación en el rubro de botillerías, minimarket, venta y elaboración de productos perecibles y no perecibles, abarrotes, verduras, frutas, artículos de aseo, artículos de mascotas, víveres en general, de panadería, pastelería y confites; venta de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar;, y sin ser excluyentes de todo tipo de productos de minimarket, bazar, almacenes y supermercados, tales como abarrotes, paquetería, congelados, refrigerados, y elaborados con resolución sanitaria y de elaboración propia, pastelería, frutos secos, cecinas ,helados, productos carnes, conservas, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, cigarrillos, carbón, insumos de aseo, cecinas envasadas, producto de cocktail, pan, confites y chocolates, productos lácteos, café, té y hierbas naturales, frutas y verduras frescas y elaboradas, productos del mar(pescados y mariscos) frescos y congelados, platos y postres preparados con resolución sanitaria, empanadas, masas, y alimentos en general; El establecimiento, administración y explotación de botillería, minimarkets, bazares, almacenes y supermercados en general; La explotación de toda clase de negocios o establecimientos de comercio; Inversiones en instrumentos de deuda, divisas, acciones de empresas bursátiles y no bursátiles entre otros, y en general en toda clase de activos; Inversiones en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, opciones, efectos de comercio, cuotas de fondos mutuos, derechos en sociedades y toda clase de títulos o valores mobiliarios; desarrollar proyectos de inversión en sus formas más amplias, adquirir, enajenar y explotar toda clase de inmuebles, rústicos o urbanos, por cuenta propia o de terceros; concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades, Joint Ventures y asociaciones en general; y realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas; Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos y negociaciones que tiendan a la consecución o que se relacionen con los fines sociales, pudiendo dedicarse también a cualquier otra actividad que los socios acuerden. La Administración le corresponderá al socio don a don LUIS ANTONIO SANDOVAL MONTESINOS, y a don LUIS ALEJANDRO SANDOVAL BALLADARES, quienes actuarán conjuntamente anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las más amplias facultades que indican los estatutos. El capital social, será la suma de $92.000.000, que se aportan en la siguiente forma y proporción: Uno) LUIS ANTONIO SANDOVAL MONTESINOS aporta al capital social la suma de $73.178.736 consistente en: 1) Bien inmueble Bien inmueble ubicado en Avenida Mexico Número cuatro mil doscientos noventa y uno, comuna de Puente Alto, región Puente Alto, valorado en $59.970.159. El título de dominio se inscribió a su nombre a fojas tres mil seiscientos veintiuno número mil seiscientos noventa y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto del año dos mil siete, Al inmueble le corresponder el rol de contribuciones cero cuatro dos siete tres guion cero cero cero cero cuatro; 2) Bien mueble que consiste en el vehículo marca Mitsubishi, Modelo L200, año 2019, Placa patente LLHY.21-0, valorado en $12.018.201; 3) Patente Comercial N°200396-1 correspondiente a la Ilustre Municipalidad de La Reina; valorada en $595.188 4) Patente de Alcoholes N°400001-3 correspondiente a la Ilustre Municipalidad de La Reina; valorada en $595.188; dos) PAOLA CRISTINA GONZALEZ BALLADARES aporta al capital social la suma de $8.821.264, consistente en: en el bien mueble, el vehículo marca MG, Modelo ZS 5P, año 2021, Placa Patente PHLX.76-1, valorado en $8.821.264; LUIS ALEJANDRO SANDOVAL BALLADARES aporta al capital social la suma de cinco millones de pesos, que se paga al contado y en dinero efectivo, y que se entera a caja social por medio de este acto; CLAUDIO FELIPE SANDOVAL BALLADARES aporta al capital social la suma de cinco millones de pesos. que se paga al contado y en dinero efectivo, y que se entera a caja social por medio de este acto. Duración: El plazo de la sociedad es de cinco años contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación a lo menos al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de febrero 2024.