Paneles Aislantes Multipanel SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2024
- Repertorio
- 865-2024
- Notario
- CLAUDIO SALVADOR CABEZAS
- Oficio
- Primera Notaría de Lo Barnechea
- Comuna
- Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIO SALVADOR CABEZAS, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Lo Barnechea, con oficio en esta ciudad, en Avenida La Dehesa número 1450, local 1, comuna de Lo Barnechea, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 9 de febrero de 2024, Repertorio N° 865 -2024, ante mí, don Jorge Eduardo Peredo Cavada, doña Marta Verónica Nacrur Gazali, doña Verónica Catalina Peredo Nacrur, don Pablo Andrés Peredo Nacrur y don Jorge Ignacio Peredo Nacrur; todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle Parque número doce mil seiscientos cincuenta, casa seis, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad denominada Paneles Aislantes Multipanel SpA, inscrita a fojas cinco mil setecientos noventa y tres, número cuatro mil setecientos cuarenta del Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se acordó disminuir el capital social de la compañía desde la suma de veinticinco millones de pesos, dividido en mil acciones, a la suma de dos mil pesos, dividido en mil acciones, lo que se efectuó mediante la disminución de la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Jorge Eduardo Peredo Cavada por ese mismo monto, esto es, por la suma de doce millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos; y a doña Marta Verónica Nacrur Gazali por ese mismo monto, esto es, por la suma de doce millones cuatrocientos noventa y nueve mil pesos. Dos. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma dos mil pesos, dividido en mil acciones iguales, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales accionistas conforme a lo indicado en la disposición primera transitoria de estos estatutos.”. Tres. Acto seguido, se acordó aumentar el capital social desde la suma de dos mil pesos, divido en mil acciones, a la nueva suma de setecientos cincuenta y dos mil pesos, dividido en setecientas cincuenta y un mil acciones. Asimismo, se acordó que dicho aumento, ascendente a la suma de setecientos cincuenta mil pesos, dividido en setecientas cincuenta mil acciones fuera suscrito y enterado íntegramente, en ese acto y en dinero efectivo, por las personas y cantidades que se indican a continuación: a) por doña Verónica Catalina Peredo Nacrur, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente a doscientas cincuenta mil acciones; b) por don Pablo Andrés Peredo Nacrur, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente a doscientas cincuenta mil acciones; y c) por don Jorge Ignacio Peredo Nacrur, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos, correspondiente a doscientas cincuenta mil acciones. De este modo, ingresaron como accionistas en la sociedad doña Verónica Catalina Peredo Nacrur, don Pablo Andrés Peredo Nacrur y don Jorge Ignacio Peredo Nacrur. Cuatro. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de setecientos cincuenta y dos mil pesos, dividido en setecientas cincuenta y un mil acciones iguales, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales accionistas o sus antecesores, conforme a lo indicado en la disposición primera transitoria de estos estatutos.”. Cinco. A continuación, se acordó volver a disminuir el capital social de la compañía desde la suma de setecientos cincuenta y dos mil pesos, dividido en setecientas cincuenta y un mil acciones iguales, a la suma de setecientos cincuenta mil pesos, dividido en setecientas cincuenta mil acciones, lo que se efectuó mediante la disminución de toda la parte o cuota que en el capital social le corresponde a don Jorge Eduardo Peredo Cavada por ese mismo monto, esto es, por la suma de mil pesos; y a doña Marta Verónica Nacrur Gazali por ese mismo monto, esto es, por la suma de mil pesos. De este modo, el capital social ya disminuido queda en la cifra total y final de setecientos cincuenta mil pesos, dividido en setecientas cincuenta mil acciones, lo que resultó del hecho de que dejaron de ser accionistas de la compañía don Jorge Eduardo Peredo Cavada y doña Marta Verónica Nacrur Gazali, disminuyéndose del capital social la parte que en él hasta hoy le cabía o correspondía a don Jorge Eduardo Peredo Cavada y a doña Marta Verónica Nacrur Gazali. Seis. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de setecientos cincuenta mil pesos, dividido en setecientas cincuenta mil acciones iguales, de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales accionistas o sus antecesores, conforme a lo indicado en la disposición primera transitoria de estos estatutos.”. Siete. Asimismo, se acordó modificar la administración de la compañía, en el sentido de reemplazar a don Jorge Eduardo Peredo Cavada y doña Marta Verónica Nacrur Gazali como administradores de la misma. Ocho. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula octava de los estatutos sociales, por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Pablo Andrés Peredo Nacrur, a don Jorge Ignacio Peredo Nacrur y a doña Verónica Catalina Peredo Nacrur, quienes podrán actuar de forma separada e indistinta.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de febrero de 2024.