Molina Morel Inmobiliaria y Constructora Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR
- Oficio
- 1° Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRÍGUEZ BURR, Notario Público, Titular de la 1° Notaría de Providencia, con domicilio en Avenida Providencia número 1777, comuna de Providencia, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de enero de 2024, ante mí la sucesión de don Germán Molina Morel, compuesta por doña Violeta del Carmen Molina Armas, don Germán Roberto Molina Armas, doña Pilar del Carmen Molina Armas, don José Luis Molina Armas, doña María Luisa Molina Armas y doña Loreto Molina Armas, y las sociedades Francisca Molina A., Asesorías Limitada, Asesorías e Inversiones Familia EM Limitada, Inversiones Colina SpA, Asesorías e Inversiones Tineo Coms Limitada, Proyectos e Inversiones Dominó Limitada, Inversiones Colico Limitada y Proyectos e Inversiones Domus Limitada, todos debidamente representados por don Felipe Ríos Izquierdo, y domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 10, Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de Molina Morel Inmobiliaria y Constructora Limitada (la “Sociedad”), complementaron la escritura pública de fecha 12 de diciembre de 2023 otorgada en esta misma Notaría, en el sentido que /A/ por un error involuntario no se incorporaron, en dicha escritura los porcentajes de participación correctos de cada uno de los socios en la Sociedad, al 30 de noviembre de 2022, y que son los siguientes: i) la sucesión de don German Molina Morel, con un 21,4499542985% de los derechos sociales; ii) doña María Violeta Armas Merino, con un 19,5832000008% de los derechos sociales; iii) la sociedad Francisca Molina A., Asesorías Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; iv) la sociedad Asesorías e Inversiones Familia EM Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; v) la sociedad Inversiones Colina SpA, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; vi) la sociedad Asesorías e Inversiones Tineo Coms Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; vii) la sociedad Proyectos e Inversiones Dominó Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; viii) la sociedad Inversiones Colico Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales; y ix) la sociedad Proyectos e Inversiones Domus Limitada, con un 8,4238351001% de los derechos sociales. En consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales de la Sociedad al 30 de noviembre de 2022, sustituyéndolo por uno del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad asciende a seiscientos dieciocho millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos setenta y cinco pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera: I.- la sucesión de don German Molina Morel, con un veintiuno coma cuatro cuatro nueve nueve cinco cuatro dos nueve ocho cinco por ciento de los derechos sociales; II.- doña María Violeta Armas Merino, con un diecinueve coma cinco ocho tres dos cero cero cero cero cero ocho por ciento de los derechos sociales; III.- la sociedad Francisca Molina A., Asesorías Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; IV.- la sociedad Asesorías e Inversiones Familia EM Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; V.- la sociedad Inversiones Colina SpA, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; VI.- la sociedad Asesorías e Inversiones Tineo Coms Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; VII.- la sociedad Proyectos e Inversiones Dominó Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; VIII.- la sociedad Inversiones Colico Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales; y IX.- la sociedad Proyectos e Inversiones Domus Limitada, con un ocho coma cuatro dos tres ocho tres cinco uno cero cero uno por ciento de los derechos sociales;”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Se facultó a portador del extracto para legalización. Santiago, 08 de febrero de 2024.