KRESTON ATC CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de febrero de 2024
- Notario
- PATRICIA PARAM SARRAS
- Domicilio
- Santiago
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 43772 del 9 de febrero de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA PARAM SARRAS, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría 37ª de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos Nº 1117, oficina 1014, certifico: que por un error, se rectifica extracto de modificación de la sociedad “KRESTON ATC CHILE AUDITORES CONSULTORES LIMITADA”, inscrito en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 11556 N° 5073 correspondiente al año 2024, y publicado en el Diario Oficial N° 43.772 de fecha 09 de febrero de 2024, en el siguiente sentido: A).- Donde dice “… inscrita a fojas 108.233 N° 48.117 del Registro de Comercio CBR de Santiago del año 2022…”, debe decir “…inscrita a fojas 108.233 N° 48.107 del Registro de Comercio CBR de Santiago del año 2022…”; B).- Reemplácese el numeral (i) del extracto por el siguiente: “RICARDO JAVIER GAMEROFF vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social, ascendente al 33% de los derecho sociales, a JOSÉ DAVID MOLINA CANDIA, en la suma de $990.000.-, retirándose el primero e incorporándose el segundo a la sociedad. En consecuencia, JOSÉ DAVID MOLINA CANDIA, EDUARDO ANTONIO MEDINA CORVALÁN, HANS ALBERTO CARO LARSEN y GONZALO ANDRÉS AYALA RAMOS quedan como únicos socios de la sociedad. Producto de la modificación acordada, se modifican los estatutos de la sociedad, reemplazando el artículo Quinto por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagado y enterado en dinero efectivo por los socios en las proporciones y forma siguiente: a) don JOSÉ DAVID MOLINA CANDIA pagó la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; b) don EDUARDO ANTONIO MEDINA CORVALÁN pagó la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; c) don HANS ALBERTO CARO LARSEN pagó la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalentes al treinta y tres por ciento de los derechos sociales; y d) don GONZALO ANDRÉS AYALA RAMOS pagó la suma de treinta mil pesos, equivalentes al uno por ciento de los derechos sociales””; C).- En el numeral (ii), donde dice “Socios modifican la cláusula quinta de los estatutos…”, debe decir “Socios modifican la cláusula séptima de los estatutos…”. Santiago, 09 de febrero de 2024.